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HazConta Leyes
Modificatorio IVA Notificada el 29 de noviembre de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia I1809015TM

Para deducir créditos fiscales de IVA por la compra de bienes, es absolutamente indispensable llevar un Registro de Control de Inventarios que cumpla con todos los requisitos formales del Código Tributario y tenerlo disponible para la fiscalización. Además, la venta de cualquier activo fijo antes de 4 años de su adquisición está gravada con IVA y debe ser facturada y declarada.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la determinación de IVA y multas a un contribuyente que omitió declarar la venta de vehículos realizada antes de los 4 años de posesión. Adicionalmente, se ratifica el rechazo de más de $103,000 en créditos fiscales debido a que el contribuyente no presentó el Registro de Control de Inventarios, un requisito indispensable para su deducción. El Tribunal solo revocó una multa por un error de procedimiento de la DGII que causó indefensión.

Qué deja este caso

Para deducir créditos fiscales de IVA por la compra de bienes, es absolutamente indispensable llevar un Registro de Control de Inventarios que cumpla con todos los requisitos formales del Código Tributario y tenerlo disponible para la fiscalización. Además, la venta de cualquier activo fijo antes de 4 años de su adquisición está gravada con IVA y debe ser facturada y declarada.

Montos en disputa

$104,428.98

impuesto determinado

$33,439.36

multa

$103,487.34

crédito fiscal objetado

$137,868.34

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que el contribuyente vendió cinco vehículos antes de haberlos poseído por cuatro años, lo cual, según el artículo 71 de la Ley de IVA, constituye un hecho generador del impuesto. El contribuyente omitió declarar estas ventas y el correspondiente débito fiscal.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó créditos fiscales por un valor de $103,487.34, debido a que el contribuyente no exhibió ni proporcionó el Registro de Control de Inventarios. Este registro es un requisito indispensable para la deducibilidad del crédito fiscal en la compra de bienes muebles corporales, según el artículo 65 de la Ley de IVA.
  3. Confirmado 3 · La DGII defendió la legalidad de su actuación, argumentando que la notificación del auto de designación de auditores en noviembre de 2016 interrumpió el plazo de caducidad por tres años, según el artículo 175 del Código Tributario. Por lo tanto, la resolución emitida en 2018 se encontraba dentro del plazo legal.
  4. Confirmado 4 · La DGII impuso cuatro multas distintas: 1) por evasión intencional (Art. 254 CT) al omitir ingresos; 2) por no presentar información requerida (Art. 241-A CT) al no entregar el registro de inventarios; 3) por omitir el registro de operaciones (Art. 242 CT) de las ventas de vehículos; y 4) por omitir la emisión de documentos (Art. 239 CT) por dichas ventas.
  5. Revocado 5 · La DGII impuso una multa de $2,517.00 por la presentación extemporánea de los informes de retenciones de IVA (F-930) correspondientes a los períodos de enero a octubre de 2015, en contravención al artículo 241 literal e) del Código Tributario.