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HazConta Leyes
Revocatorio IVA Notificada el 18 de julio de 2024

Sentencia 016-0224

Las plataformas de intermediación que procesan pagos para terceros y a quienes se les efectúa la percepción del 2% de anticipo de IVA (Art. 162-A CT), tienen el derecho de acreditarse la totalidad de dicho anticipo. Es fundamental que los documentos de liquidación de las administradoras de tarjetas estén a nombre de la plataforma para respaldar este acreditamiento frente a una fiscalización.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones revoca una determinación de IVA y una multa contra una plataforma de delivery. El Tribunal establece que la empresa, como intermediaria que procesa los pagos, tiene derecho a acreditarse el 100% del anticipo de IVA del 2% retenido en transacciones con tarjeta, ya que es la entidad que legalmente soporta la percepción. Adicionalmente, el Tribunal anula otra parte de la determinación por ser el acto de la DGII contradictorio e incongruente, violando la seguridad jurídica.

Qué deja este caso

Las plataformas de intermediación que procesan pagos para terceros y a quienes se les efectúa la percepción del 2% de anticipo de IVA (Art. 162-A CT), tienen el derecho de acreditarse la totalidad de dicho anticipo. Es fundamental que los documentos de liquidación de las administradoras de tarjetas estén a nombre de la plataforma para respaldar este acreditamiento frente a una fiscalización.

Montos en disputa

$627,684.68

impuesto determinado

$156,921.16

multa

$499,268.73

crédito fiscal objetado

$784,605.84

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostuvo que la resolución fue emitida por un funcionario competente según el Acuerdo de Delegación Número 18/2023, en concordancia con la Ley Orgánica de la DGII y la LPA. Argumentó que el contribuyente confundía la delegación de competencia con la transferencia de competencia, y que el acto era completamente válido.
  2. Revocado 2 · La DGII objetó el acreditamiento de una parte del anticipo a cuenta del 2% de IVA. Sostuvo que la contribuyente, al ser una intermediaria, solo tenía derecho a acreditar la porción del anticipo correspondiente a sus propios ingresos (comisiones y cuotas de delivery), y no la porción correspondiente a la venta de bienes de los comercios afiliados.
  3. Revocado 3 · La DGII objetó la disminución de ventas por un ajuste de ~$988k en septiembre de 2022, alegando incumplimiento de los requisitos formales del artículo 111 del Código Tributario. Sin embargo, su propia resolución fue contradictoria, pues en una sección admitió que el hallazgo había sido desvirtuado, pero en la conclusión mantuvo la objeción.
  4. Revocado 4 · La DGII impuso una multa por evasión no intencional, de acuerdo con el artículo 253 del Código Tributario, como consecuencia del impuesto que determinó a cargo de la contribuyente por los puntos de controversia anteriores.