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HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 11 de julio de 2024

Sentencia 012-0224

Es fundamental cumplir con todas las obligaciones formales, como la presentación del F-915 y el Balance General (F-971), dentro de los plazos legales, incluso si la empresa no está operando. Los problemas internos o la falta de ingresos no son excusas válidas, y cualquier prueba para desvirtuar una sanción debe presentarse oportunamente ante la DGII, ya que el Tribunal de Apelaciones no la admitirá posteriormente.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la multa de $2,268.00 impuesta por la DGII a una sociedad por no presentar el Listado de Socios (F-915) del ejercicio 2021. La sanción se calculó en base a nueve salarios mínimos porque la empresa tampoco presentó su Balance General, impidiendo determinar su patrimonio. El Tribunal desestimó las excusas del contribuyente (problemas con el contador, cese de operaciones) y se negó a valorar el Balance presentado tardíamente en la apelación, reafirmando que las pruebas deben aportarse en la etapa administrativa correspondiente.

Qué deja este caso

Es fundamental cumplir con todas las obligaciones formales, como la presentación del F-915 y el Balance General (F-971), dentro de los plazos legales, incluso si la empresa no está operando. Los problemas internos o la falta de ingresos no son excusas válidas, y cualquier prueba para desvirtuar una sanción debe presentarse oportunamente ante la DGII, ya que el Tribunal de Apelaciones no la admitirá posteriormente.

Montos en disputa

$2,268.00

multa

$2,268.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sancionó al contribuyente por no presentar el "Listado de Socios, Accionistas o Cooperados" (F-915) para el ejercicio 2021. Al no poder determinar el patrimonio o capital contable del contribuyente por la falta de presentación del Balance General (F-971) o su depósito en el Registro de Comercio, la DGII impuso la multa de nueve salarios mínimos mensuales, conforme al inciso final del artículo 241 del Código Tributario.