Sentencia 009-1123
Las plataformas que actúan como intermediarios en transacciones pagadas con tarjeta de crédito/débito tienen derecho a acreditarse la totalidad del anticipo de IVA del 2% percibido, siempre que sean el 'afiliado' que soporta la carga económica de la percepción y a cuyo nombre se emiten los documentos contables de liquidación, conforme al artículo 162-A del Código Tributario.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El contribuyente, una plataforma de delivery, fue fiscalizado por acreditarse el 100% del anticipo de IVA del 2% percibido por las administradoras de tarjetas de crédito sobre el total de las transacciones, incluyendo ventas de comercios afiliados. La DGII objetó la parte del crédito no correspondiente a los servicios propios de la plataforma. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, estableciendo que el derecho al crédito total corresponde a quien soporta la carga económica de la percepción, que en este caso fue la plataforma.
Qué deja este caso
Las plataformas que actúan como intermediarios en transacciones pagadas con tarjeta de crédito/débito tienen derecho a acreditarse la totalidad del anticipo de IVA del 2% percibido, siempre que sean el 'afiliado' que soporta la carga económica de la percepción y a cuyo nombre se emiten los documentos contables de liquidación, conforme al artículo 162-A del Código Tributario.
Montos en disputa
$393,169.44
impuesto determinado
$98,292.38
multa
$393,169.44
crédito fiscal objetado
$491,461.82
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII defendió la validez del acto, argumentando que su Ley Orgánica permite al Director y Subdirector delegar facultades en funcionarios subalternos. Sostuvo que los acuerdos citados constituían una delegación de competencia válida y no una simple delegación de firma, por lo que el Jefe de la División Jurídica estaba plenamente facultado para emitir la resolución. Art. 43
- Revocado 2 · La DGII objetó el acreditamiento total de la percepción del 2% de IVA. Argumentó que la contribuyente, al ser una intermediaria, solo podía acreditarse la porción de la percepción correspondiente a sus propios ingresos (comisiones y cuotas de delivery), y no la porción correspondiente a la venta de bienes de los comercios afiliados, ya que esto no se correspondía con sus hechos generadores. Art. 162-A
- Revocado 3 · La DGII impuso una multa por evasión no intencional, de acuerdo al artículo 253 del Código Tributario. La sanción se derivó de la determinación de impuesto complementario, al considerar que la contribuyente declaró incorrectamente y pagó menos IVA del que correspondía al acreditarse percepciones de forma indebida. Art. 253
Los 3 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
1 confirmado y 2 revocados. Se abren con tu usuario de HazConta.
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