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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 30 de noviembre de 2023

Sentencia R2304016TM

La sustancia de una relación contractual prevalece sobre su forma. Si en la práctica existen elementos de subordinación laboral (órdenes, horario, dependencia), los pagos deben ser tratados como salarios, lo que obliga al patrono a realizar todas las retenciones de ley (ISSS, AFP e ISR según tablas salariales) para que el gasto sea deducible. Denominar un contrato como 'de servicios profesionales' no es suficiente para evitar estas obligaciones si la realidad demuestra lo contrario.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la determinación de Impuesto sobre la Renta y la multa impuesta por la DGII, al concluir que los pagos realizados por el contribuyente a sus accionistas-gerentes y a personal 'eventual' constituían salarios y no honorarios. En aplicación del principio de primacía de la realidad, se estableció una relación de subordinación laboral, por lo que el rechazo de la deducción de dichos gastos fue correcto, ya que no se efectuaron las retenciones de seguridad social, previsionales y de ISR aplicables a salarios.

Qué deja este caso

La sustancia de una relación contractual prevalece sobre su forma. Si en la práctica existen elementos de subordinación laboral (órdenes, horario, dependencia), los pagos deben ser tratados como salarios, lo que obliga al patrono a realizar todas las retenciones de ley (ISSS, AFP e ISR según tablas salariales) para que el gasto sea deducible. Denominar un contrato como 'de servicios profesionales' no es suficiente para evitar estas obligaciones si la realidad demuestra lo contrario.

Montos en disputa

$201,018.71

impuesto determinado

$50,254.68

multa

$670,062.38

crédito fiscal objetado

$251,273.39

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostuvo que el auto de designación que autoriza a los auditores a 'fiscalizar e investigar' es suficiente y cumple con la ley. Argumentó que no es necesario detallar cada una de las facultades del artículo 173 del Código Tributario, ya que estas son inherentes a la función de fiscalización y hacerlo limitaría el alcance de la auditoría.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó la deducción de pagos a tres accionistas que ejercían cargos gerenciales, argumentando que existía una relación de dependencia laboral. A pesar de que los pagos se denominaron 'honorarios', la DGII los consideró salarios y, al no haberse efectuado las retenciones de seguridad social, previsionales y de renta según la tabla de asalariados, el gasto no era deducible.
  3. Confirmado 3 · La DGII objetó la deducción de pagos a trabajadores calificados como 'eventuales' por la empresa. Sostuvo que, al igual que con los accionistas, existía una relación de dependencia laboral, por lo que los pagos eran salarios y el gasto no era deducible al no haberse realizado las retenciones de seguridad social y previsionales.
  4. Confirmado 4 · La DGII objetó la deducción de $243,041.18 pagados como 'incentivos' a empleados, ya que no se incluyeron en la planilla laboral ni se les efectuaron las retenciones de seguridad social y previsionales.
  5. Confirmado 5 · La DGII impuso una multa del 25% del impuesto omitido, de acuerdo con el artículo 253 del Código Tributario, por considerar que la presentación de la declaración con deducciones improcedentes configuraba la infracción de evasión no intencional.