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HazConta Leyes
Modificatorio Renta Notificada el 27 de marzo de 2023 · Multa

Sentencia R2205008TM

Las transacciones con partes relacionadas deben realizarse a valor de mercado y bajo condiciones de plena competencia; los descuentos no pueden ser exclusivos para ellas. Además, la venta recurrente de activos productivos al final de su vida útil, como parte del ciclo de negocio, se considera una actividad habitual que genera renta ordinaria, no una ganancia de capital esporádica.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente del sector porcino apeló una liquidación de Impuesto sobre la Renta en la que la DGII ajustó precios de venta a partes relacionadas, rechazó descuentos y reclasificó ingresos. El Tribunal (TAIIA) revocó los ajustes de precios por graves errores procedimentales de la DGII en la aplicación de las normas de precios de transferencia. Sin embargo, el Tribunal confirmó que los descuentos exclusivos a relacionadas son improcedentes y que la venta habitual de 'cerdas de descarte' genera renta ordinaria, no ganancia de capital.

Qué deja este caso

Las transacciones con partes relacionadas deben realizarse a valor de mercado y bajo condiciones de plena competencia; los descuentos no pueden ser exclusivos para ellas. Además, la venta recurrente de activos productivos al final de su vida útil, como parte del ciclo de negocio, se considera una actividad habitual que genera renta ordinaria, no una ganancia de capital esporádica.

Montos en disputa

$168,674.53

crédito fiscal objetado

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII determinó que el contribuyente vendió maíz amarillo y harina de soya a una parte relacionada a precios inferiores a los de mercado. Para establecer el precio de mercado, la DGII compulsó a otros contribuyentes y, basándose en la información obtenida, calculó una renta presunta por la diferencia de precios, de acuerdo con los artículos 199-A y 199-B del Código Tributario.
  2. Revocado 2 · La DGII determinó que el contribuyente vendió cerdos en pie a una sociedad relacionada a un precio inferior al que vendía a clientes no relacionados. Al no poder obtener precios de mercado de terceros, la DGII aplicó el inciso final del artículo 199-B del Código Tributario, utilizando los precios de venta a no relacionados del propio contribuyente para establecer el precio de mercado y determinar la renta omitida.
  3. Confirmado 3 · La DGII objetó descuentos por valor de $203,351.15 que el contribuyente otorgó a una sociedad relacionada mediante notas de crédito. Argumentó que estos descuentos no eran procedentes fiscalmente porque se concedieron de forma exclusiva a su relacionada y no cumplían con ser 'normales del comercio, no condicionados y de carácter general', como exige la ley.
  4. Confirmado 4 · La DGII reclasificó como renta ordinaria los ingresos por $220,826.89 que el contribuyente había declarado como ganancia de capital por la venta de 'cerdas de descarte'. La DGII argumentó que estas ventas eran habituales (ocurrían todos los meses) y formaban parte del ciclo normal del negocio de explotación de granjas porcinas, no una venta ocasional de un activo fijo.
  5. Revocado 5 · La DGII objetó un costo de $78,502.28 correspondiente a una importación de maíz amarillo, debido a que no estaba debidamente documentada, ya que la declaración de mercancías no estaba liquidada en los sistemas de aduanas.
  6. Revocado 6 · Con base en el impuesto determinado en la fiscalización, la DGII impuso una multa del 25% por evasión no intencional, de acuerdo con el artículo 253 del Código Tributario.