Sentencia I2206001TM
Para que la Administración Tributaria pueda ajustar la base imponible de un impuesto basándose en precios de mercado, no basta con promediar los precios de tres competidores.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
La DGII ajustó el IVA a un contribuyente por vender banano a precios inferiores a los de mercado, para lo cual estimó la base imponible usando precios de otros importadores. El Tribunal de Apelaciones revocó el ajuste de impuesto, determinando que la DGII no aplicó los criterios de comparabilidad exigidos por el artículo 199-D del Código Tributario, vulnerando el principio de legalidad, aunque sí confirmó la multa por presentación tardía de declaraciones.
Qué deja este caso
Para que la Administración Tributaria pueda ajustar la base imponible de un impuesto basándose en precios de mercado, no basta con promediar los precios de tres competidores. Es un requisito legal indispensable realizar y documentar un análisis de comparabilidad detallado (conforme al Art. 199-D del Código Tributario) que considere y ajuste las diferencias económicas, contractuales y de negocio entre las operaciones, de lo contrario, la determinación del impuesto será declarada ilegal.
Montos en disputa
$61,248.52
impuesto determinado
$300.00
multa
$61,548.52
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Revocado 1 · La DGII determinó que el contribuyente vendió 'banano de rechazo' a precios significativamente inferiores al de mercado. Art. 199-A
- Confirmado 2 · La DGII impuso una multa de USD$300.00 por no presentar las declaraciones de IVA de los períodos de abril y diciembre de 2019 dentro del plazo legal… Art. 238
Los 2 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
1 confirmado y 1 revocado. Se abren con tu usuario de HazConta.
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