Sentencia R2201024TM
Es fundamental atender los requerimientos de información de la Administración Tributaria en los plazos establecidos para evitar sanciones por incumplimiento de deberes formales, incluso si…
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
Un contribuyente fue sancionado por la DGII por no entregar información durante una fiscalización y por omitir el pago del anticipo a cuenta de Renta de 2014. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación del impuesto y la multa por su omisión, así como la procedencia de la multa por no entregar información. Sin embargo, modificó el monto de esta última al determinar que la base de cálculo (el patrimonio) era incorrecta, pues la DGII no excluyó el 'Superávit por efectos de Adopción de NIIF', el cual, según el Tribunal, es análogo a un superávit por revalúo no realizado y debe ser deducido.
Qué deja este caso
Es fundamental atender los requerimientos de información de la Administración Tributaria en los plazos establecidos para evitar sanciones por incumplimiento de deberes formales, incluso si se considera que no hay impuestos omitidos. Al enfrentar una multa calculada sobre el patrimonio, se debe analizar detalladamente su composición y argumentar la exclusión de todas las partidas que representen utilidades no realizadas, como los superávits por revaluación o los ajustes por adopción de NIIF, ya que el Tribunal puede aceptar una interpretación técnica favorable.
Montos en disputa
$13,386.43
impuesto determinado
$23,822.14
multa
$37,208.57
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Parcial 1 · La DGII impuso una multa por no proporcionar información y documentación contable requerida durante la fiscalización, infringiendo el artículo 120…
- Confirmado 2 · La DGII determinó que la sociedad no computó ni enteró el Anticipo a Cuenta del Impuesto sobre la Renta (1.75% sobre ingresos gravables) para los… Art. 151
- Confirmado 3 · Como consecuencia de la omisión en el pago del Anticipo a Cuenta, la DGII impuso una multa de $10,039.84, de conformidad con el artículo 247, inciso…
Los 3 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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