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HazConta Leyes
Modificatorio Renta Notificada el 1 de diciembre de 2020 · Multa

Sentencia R1912001TM

Para fines fiscales, la Ley de Impuesto sobre la Renta y el Código Tributario prevalecen sobre cualquier normativa contable sectorial, como las emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero. Los ingresos deben reconocerse bajo el método de lo devengado (cuando nace el derecho al cobro), sin importar las políticas contables de la empresa sobre la recuperabilidad de la cartera.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones analiza un recurso de un banco contra una determinación de la DGII por Impuesto sobre la Renta. Los puntos principales son la omisión de ingresos por intereses de créditos morosos (registrados en cuentas de orden según normativa bancaria), la deducción de varios gastos administrativos y la imposición de multas. El Tribunal confirma que los intereses debieron declararse por el método de lo devengado, pero revoca la multa por evasión intencional al no encontrar dolo, y anula la objeción de ciertos gastos por falta de motivación y fundamentación legal de la DGII, modificando así el monto del impuesto a pagar.

Qué deja este caso

Para fines fiscales, la Ley de Impuesto sobre la Renta y el Código Tributario prevalecen sobre cualquier normativa contable sectorial, como las emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero. Los ingresos deben reconocerse bajo el método de lo devengado (cuando nace el derecho al cobro), sin importar las políticas contables de la empresa sobre la recuperabilidad de la cartera.

Montos en disputa

$1,650,665.44

impuesto determinado

$11,650.68

multa

$1,662,316.12

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que el banco omitió ingresos gravados por $5,497,255.95. Sostuvo que, según el método de lo devengado (Art. 24 LISR), los intereses sobre préstamos morosos deben reconocerse como ingreso cuando se devengan, independientemente de su cobro. La práctica del banco de trasladar estos intereses a cuentas de orden, siguiendo normas de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), contraviene la Ley de Impuesto sobre la Renta, la cual prevalece sobre normativas contables o bancarias.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó gastos por $19,610.13 correspondientes a una fiesta navideña y un torneo interno de fútbol. Argumentó que estos gastos no son necesarios para la producción de la renta ni para la conservación de su fuente (Art. 28 LISR) y no califican como las erogaciones con fines sociales permitidas por el Art. 32 numeral 1) de la LISR, que se refieren a conceptos como escuelas, hospitales o promoción cultural.
  3. Revocado 3 · La DGII objetó la deducción de la reserva constituida sobre activos extraordinarios que no fueron vendidos durante el ejercicio fiscalizado. Argumentó que, dado que el ingreso por la venta del activo se grava en el momento de su realización, el gasto relacionado (la reserva) también debe deducirse en ese mismo momento para mantener la correlación ingreso-gasto.
  4. Revocado 4 · La DGII objetó $90,223.71 en gastos de mantenimiento de activos extraordinarios que no se vendieron en el ejercicio, por considerar que no eran necesarios para la generación de rentas gravadas en dicho período.
  5. Confirmado 5 · La DGII objetó la deducción de $142,147.53 correspondientes a saldos de deudas que el banco perdonó a sus clientes (condonación) como parte de arreglos de pago. Calificó esta pérdida como un riesgo empresarial que no puede ser trasladado al Fisco, al no ser un gasto indispensable para generar renta.
  6. Revocado 6 · La DGII impuso una multa por evasión intencional, presumiendo que la exclusión de ingresos de la declaración fue un acto deliberado para evadir el impuesto, configurando la conducta del Art. 254 literal e) del Código Tributario.
  7. Confirmado 7 · Como consecuencia de la determinación de ingresos omitidos, la DGII impuso una multa por no haber enterado el 1.75% de anticipo a cuenta sobre dichos ingresos en los meses de octubre a diciembre de 2016, conforme al Art. 247 literal c) del Código Tributario.