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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 24 de noviembre de 2020 · Multa

Sentencia A1611002TM

Es crucial que los beneficiarios de regímenes de admisión temporal mantengan sistemas de control de inventario que aseguren una trazabilidad inequívoca y documentalmente soportada de cada unidad de mercancía, desde su importación hasta su reexportación. La falta de congruencia entre los sistemas de control interno y los sistemas de descargo aduanero puede impedir la demostración de la cancelación del régimen, resultando en la liquidación de impuestos y sanciones, además, toda la prueba de descargo debe presentarse en la etapa administrativa inicial, ya que el Tribunal de Apelaciones no puede valorar pruebas nuevas.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó impuestos (DAI e IVA) y multas a una empresa por no comprobar la reexportación de mercancías (hilo) bajo el régimen de admisión temporal, debido a discrepancias entre sus sistemas de inventario (AS400 y SILCE), y por no declarar unas paletas plásticas. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) modificó la resolución, confirmando parcialmente la determinación de impuestos sobre los saldos no justificados, pero revocando la determinación sobre las paletas por una valoración aduanera indebida por parte de la DGA y ajustando las multas conforme a una reforma legal más favorable.

Qué deja este caso

Es crucial que los beneficiarios de regímenes de admisión temporal mantengan sistemas de control de inventario que aseguren una trazabilidad inequívoca y documentalmente soportada de cada unidad de mercancía, desde su importación hasta su reexportación. La falta de congruencia entre los sistemas de control interno y los sistemas de descargo aduanero puede impedir la demostración de la cancelación del régimen, resultando en la liquidación de impuestos y sanciones, además, toda la prueba de descargo debe presentarse en la etapa administrativa inicial, ya que el Tribunal de Apelaciones no puede valorar pruebas nuevas.

Montos en disputa

$329,046.03

impuesto determinado

$10,955.70

multa

$340,001.73

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Parcial 1 · La DGA determinó que la empresa no canceló correctamente el régimen para 87 Declaraciones de Mercancías (DM), dejando saldos de hilo y paletas con plazo vencido. Sostuvo que el sistema de descargo del contribuyente (SILCE), basado en un método "bolsón" por tipo de hilo, no garantizaba la trazabilidad, ya que no correspondía al control por número de paleta individual (sistema AS400). Por ello, consideró las mercancías como importadas definitivamente, liquidando Derechos Arancelarios (DAI) e IVA, e impuso una multa por infracción al Art. 5 lit. j) de la LEPSIA.
  2. Revocado 2 · La DGA determinó que la empresa importó paletas plásticas sin declararlas en una DM, basándose en una leyenda en las facturas del proveedor. Al no tener un valor declarado, la DGA aplicó el método de valoración de "Último Recurso" para establecer una base imponible y liquidar DAI e IVA. Consecuentemente, impuso una multa del 200% de los tributos omitidos por infracción al Art. 8 lit. a) de la LEPSIA.