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HazConta Leyes
Modificatorio Renta Notificada el 28 de junio de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia R1807001TM

Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es crucial utilizar los medios de pago explícitamente mencionados en la ley (cheque, transferencia, tarjeta) para operaciones que superen los umbrales legales. Adicionalmente, es indispensable mantener evidencia robusta de la materialidad de las operaciones, especialmente para servicios, ya que la sola factura no es suficiente si el proveedor niega la transacción ante una fiscalización.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente fue fiscalizado por Impuesto sobre la Renta, resultando en la objeción de costos de venta por no usar medios de pago bancarios formales y de gastos de venta porque los proveedores negaron las operaciones. El Tribunal de Apelaciones revocó la objeción a los costos, interpretando que los depósitos en efectivo rastreables cumplen el espíritu de la ley, pero confirmó el rechazo de los gastos por falta de prueba de su existencia real, modificando sustancialmente la determinación de la DGII.

Qué deja este caso

Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es crucial utilizar los medios de pago explícitamente mencionados en la ley (cheque, transferencia, tarjeta) para operaciones que superen los umbrales legales. Adicionalmente, es indispensable mantener evidencia robusta de la materialidad de las operaciones, especialmente para servicios, ya que la sola factura no es suficiente si el proveedor niega la transacción ante una fiscalización.

Montos en disputa

$190,954.12

impuesto determinado

$47,738.53

multa

$864,238.57

crédito fiscal objetado

$238,692.65

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII objetó costos por $770,134.96, argumentando que las compras, al superar los umbrales de 25 y 58 salarios mínimos, no se pagaron con los medios exigidos por ley (cheque, transferencia, tarjeta). Los pagos se realizaron mediante depósitos en efectivo a las cuentas bancarias de los proveedores, lo cual, según la DGII, no cumple con el requisito formal del Art. 29-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
  2. Confirmado 2 · La DGII rechazó la deducción de $94,103.61 en gastos de venta, que incluían $60,000 por servicios de flete y $34,103.61 por combustibles. La objeción se basó en que, tras compulsas, los supuestos proveedores (--------------- y ---------------) negaron haber realizado dichas operaciones con el contribuyente. Además, se encontró que la empresa de fletes no poseía vehículos de carga y los documentos de combustible eran irregulares.
  3. Confirmado 3 · La DGII sostuvo que su facultad no había caducado. Argumentó que la notificación del auto de designación de auditores el 1 de julio de 2015 interrumpió el plazo de caducidad de tres años, iniciando un nuevo cómputo. Por lo tanto, el nuevo plazo vencía el 1 de julio de 2018, y la notificación de la resolución el 13 de junio de 2018 fue realizada dentro del tiempo legal.
  4. Revocado 4 · Como consecuencia de la determinación de un impuesto a pagar por las deducciones rechazadas, la DGII impuso una multa de $47,738.53 por evasión no intencional, de acuerdo con el artículo 253 del Código Tributario.