Sentencia R1705020TM
Para excluir un impuesto específico trasladable de los ingresos gravables, es indispensable que este se adicione al precio y se detalle de forma explícita y separada en la factura emitida al cliente. Adicionalmente, los pagos a proveedores no domiciliados por servicios que se aprovechan o utilizan económicamente en El Salvador están sujetos a una retención del 20% de ISR; el no efectuarla impide la deducción del gasto correspondiente.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a cargo de una empresa de telecomunicaciones por el ejercicio 2013. Los principales hallazgos fueron la detracción improcedente de un 'Impuesto Específico' de sus ingresos gravables, ya que no se facturó por separado, y la objeción de gastos por servicios de interconexión pagados a no domiciliados, al no haberse efectuado la retención del 20% de ISR. El Tribunal ratificó tanto la determinación del impuesto como la multa por evasión no intencional.
Qué deja este caso
Para excluir un impuesto específico trasladable de los ingresos gravables, es indispensable que este se adicione al precio y se detalle de forma explícita y separada en la factura emitida al cliente. Adicionalmente, los pagos a proveedores no domiciliados por servicios que se aprovechan o utilizan económicamente en El Salvador están sujetos a una retención del 20% de ISR; el no efectuarla impide la deducción del gasto correspondiente.
Montos en disputa
$6,151,029.19
impuesto determinado
$1,537,757.29
multa
$7,688,786.48
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII determinó que la contribuyente omitió ingresos al detraer de su facturación el monto correspondiente al Impuesto Específico a las llamadas del exterior. Sostuvo que los contratos indicaban que las tarifas no incluían impuestos y que, según el Art. 5-A de la ley específica, dicho impuesto debía ser adicionado al precio, no restado del mismo, por lo que el monto total facturado constituía ingreso gravable. Art. 1
- Confirmado 2 · La DGII objetó la deducción de gastos por servicios de interconexión de llamadas salientes pagados a operadores internacionales, al no haberse efectuado la retención del 20% de Impuesto sobre la Renta. Argumentó que, aunque parte del servicio se presta en el exterior, su utilización y aprovechamiento económico ocurren en El Salvador, donde se origina y finaliza la comunicación, calificando como renta de fuente salvadoreña sujeta a retención. Art. 16
- Confirmado 3 · La DGII impuso una multa por evasión no intencional, de acuerdo con el artículo 253 del Código Tributario. La sanción se fundamentó en la presentación de una declaración de Impuesto sobre la Renta incorrecta, que resultó en un pago menor del impuesto debido a la omisión de ingresos y la deducción de gastos improcedentes. Art. 253
Los 3 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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