Saltar al contenido
HazConta Leyes
Modificatorio IVA Notificada el 20 de agosto de 2021 · Multa

Sentencia I2101005M

Es una obligación crítica emitir y entregar la factura o tiquete de venta en el preciso instante en que el cliente realiza el pago. La emisión posterior del documento no anula la infracción, pero presentar prueba de que la operación fue registrada puede servir para atenuar la sanción económica.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

La DGII sancionó a un restaurante con una multa de $600.00 por no emitir y entregar un tiquete de venta a un agente fiscal (fedatario) en el momento del pago. El contribuyente apeló, y aunque el Tribunal confirmó que la infracción se cometió al no entregar el documento a tiempo, modificó la resolución, reduciendo la multa a $420.00, al considerar que el contribuyente subsanó la falta al presentar posteriormente el tiquete, lo que le daba derecho a una atenuante que la DGII debió aplicar.

Qué deja este caso

Es una obligación crítica emitir y entregar la factura o tiquete de venta en el preciso instante en que el cliente realiza el pago. La emisión posterior del documento no anula la infracción, pero presentar prueba de que la operación fue registrada puede servir para atenuar la sanción económica.

Montos en disputa

$420.00

multa

$420.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII, a través de un fedatario, constató que el contribuyente no emitió ni entregó el tiquete de venta al momento de realizarse y pagarse una compra en su establecimiento. Esta omisión, documentada en un acta de comprobación, constituye una infracción al artículo 107 del Código Tributario.
  2. Parcial 2 · La DGII impuso el 100% de la multa ($600) argumentando que el contribuyente no subsanó la infracción durante el procedimiento de audiencia, por lo que no procedía la atenuante del 30% del artículo 261 del Código Tributario.
  3. Confirmado 3 · La DGII defendió la legalidad de su procedimiento, afirmando que se concedieron todas las garantías procesales al contribuyente, incluyendo la audiencia y la oportunidad de presentar pruebas, por lo que el acto administrativo es válido.