Saltar al contenido
HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 29 de octubre de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia I1902002TM

Para asegurar la deducibilidad de los créditos fiscales de IVA, es indispensable mantener un soporte documental robusto para cada operación, que incluya no solo el Comprobante de Crédito Fiscal, sino también pruebas de la existencia real de la transacción (contratos, reportes) y la constancia del pago a través de medios bancarios para montos significativos, además de llevar un Registro de Control de Inventarios detallado y al día. La falta de un solo elemento puede llevar al rechazo del crédito y a la imposición de cuantiosas multas.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma la objeción de millonarios créditos fiscales de IVA a una empresa constructora por no poder demostrar la existencia real de las operaciones con sus proveedores y por realizar pagos en efectivo que requerían bancarización. Sin embargo, el Tribunal revoca una parte de la objeción relacionada con la falta de registro en el control de inventarios, al determinar que la DGII vulneró el derecho de audiencia del contribuyente. Se confirman la mayoría de las multas por incumplimientos formales, pero se ajusta la multa principal por evasión no intencional al nuevo monto de impuesto determinado.

Qué deja este caso

Para asegurar la deducibilidad de los créditos fiscales de IVA, es indispensable mantener un soporte documental robusto para cada operación, que incluya no solo el Comprobante de Crédito Fiscal, sino también pruebas de la existencia real de la transacción (contratos, reportes) y la constancia del pago a través de medios bancarios para montos significativos, además de llevar un Registro de Control de Inventarios detallado y al día. La falta de un solo elemento puede llevar al rechazo del crédito y a la imposición de cuantiosas multas.

Montos en disputa

$571,024.15

impuesto determinado

$463,977.78

multa

$759,265.52

crédito fiscal objetado

$1,035,001.93

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó créditos fiscales por $281,235.38 al no poder comprobar la existencia efectiva de las operaciones de compra. Mediante compulsas a proveedores, se determinó que muchos negaron tener relación comercial con el contribuyente o que los comprobantes con numeración coincidente habían sido emitidos a otros clientes, con fechas y montos distintos. La DGII concluyó que los documentos presentados por el contribuyente no probaban la realización de las compras.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó créditos fiscales por $288,956.54 correspondientes a compras individuales o acumuladas que superaban los 58 salarios mínimos mensuales. La objeción se basó en que los pagos no se realizaron a través de medios bancarios (cheque, transferencia, tarjeta de crédito/débito), como exige la ley, sino en efectivo, según confirmaron algunos proveedores y la falta de evidencia en los estados de cuenta.
  3. Revocado 3 · La DGII objetó créditos fiscales por $189,073.60 porque las compras de materiales no estaban asentadas en un Registro de Control de Inventarios, el cual el contribuyente no llevó durante el período fiscalizado. Aunque el contribuyente presentó un registro posteriormente, la DGII mantuvo la objeción argumentando que dicho registro no cumplía con los requisitos legales.
  4. Parcial 4 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto determinado, calificando la presentación de declaraciones incorrectas como Evasión No Intencional, según el artículo 253 del Código Tributario.
  5. Confirmado 5 · La DGII impuso varias multas por incumplimientos formales: a) Omitir registrar operaciones en libros de IVA y contabilidad; b) Omitir llevar el registro de control de inventarios; c) Emitir documentos sin todos los requisitos legales; d) No remitir y remitir extemporáneamente el informe F-930; y e) No exhibir toda la información requerida por el Art. 126 del Código Tributario.