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HazConta Leyes
Modificatorio Impuesto sobre la Renta Notificada el 15 de enero de 2026 · Tasación/Multa

Sentencia 014-0425

Para deducir gastos por servicios, no basta con poseer el Comprobante de Crédito Fiscal; es indispensable conservar evidencia material de la prestación del servicio (contratos, reportes de avance) y utilizar estrictamente medios de pago bancarizados para operaciones que superen los 58 salarios mínimos.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El TAIIA modificó la resolución de la DGII, confirmando la mayoría de las objeciones a gastos de operación por falta de bancarización (Art. 206-A CT) y por no comprobar la existencia efectiva de los servicios. Sin embargo, admitió una porción de los gastos ($7,592.28) al comprobarse la vinculación entre ciertas órdenes de trabajo y los comprobantes de crédito fiscal, ajustando el impuesto y la multa a pagar.

Qué deja este caso

Para deducir gastos por servicios, no basta con poseer el Comprobante de Crédito Fiscal; es indispensable conservar evidencia material de la prestación del servicio (contratos, reportes de avance) y utilizar estrictamente medios de pago bancarizados para operaciones que superen los 58 salarios mínimos.

Montos en disputa

$223,742.08

impuesto determinado

$55,935.52

multa

$391,609.30

crédito fiscal objetado

$279,677.60

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Parcial 1 · La DGII objetó gastos de operación por $20,999.99 amparados en Comprobantes de Crédito Fiscal, argumentando que las fechas de adquisición de los servicios no coincidían con las fechas de ejecución de los proyectos. Además, señaló que el proveedor subcontratado no presentó la documentación requerida para comprobar la prestación efectiva de los servicios.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó $378,201.59 en gastos de operación al comprobar que el contribuyente realizó múltiples pagos en efectivo a un mismo proveedor en plazos de diez días calendario. Dichos pagos superaban el límite legal de 58 salarios mínimos sin utilizar medios bancarizados.
  3. Parcial 3 · La DGII impuso una multa por Evasión No Intencional equivalente al 25% del impuesto omitido. Argumentó que el contribuyente presentó declaraciones incorrectas al deducirse gastos improcedentes en su liquidación de impuestos.