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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 1 de noviembre de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia A1807009TM

Para la clasificación arancelaria de preparaciones alimenticias, es crucial diferenciar entre la 'adición' de ingredientes y la 'sustitución' de componentes naturales. Un producto donde un componente esencial (como la grasa láctea) es reemplazado por otro (grasa vegetal) no califica como 'leche modificada' y debe ser clasificado en una partida arancelaria diferente, usualmente una residual con un arancel más alto, si no existe una específica.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El contribuyente importó un producto en polvo a base de leche con grasa vegetal, clasificándolo como 'leche modificada' con 0% de arancel (DAI). La Dirección de Aduanas reclasificó el producto a una categoría genérica con 15% de DAI, argumentando que la sustitución de grasa animal por vegetal no constituye una 'modificación' sino una preparación distinta. El Tribunal confirmó la reclasificación, los impuestos adeudados y la multa del 100%, estableciendo que el inciso para 'leche modificada' no aplica cuando hay sustitución de componentes.

Qué deja este caso

Para la clasificación arancelaria de preparaciones alimenticias, es crucial diferenciar entre la 'adición' de ingredientes y la 'sustitución' de componentes naturales. Un producto donde un componente esencial (como la grasa láctea) es reemplazado por otro (grasa vegetal) no califica como 'leche modificada' y debe ser clasificado en una partida arancelaria diferente, usualmente una residual con un arancel más alto, si no existe una específica.

Montos en disputa

$17,127.98

impuesto determinado

$17,127.98

multa

$34,255.96

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) sostuvo que el producto, una mezcla de leche desnatada con grasa vegetal, no es una 'leche modificada' bajo el inciso arancelario 1901.90.20.00. Argumentó que la sustitución de grasa animal por vegetal lo ubica en el inciso residual 1901.90.90.00, que está sujeto a un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del 15%.
  2. Confirmado 2 · La DGA negó las violaciones, argumentando que el contribuyente fue debidamente notificado de los cargos y se le dio oportunidad de defensa. Sostuvo que la solicitud de documentos técnicos se dirigió a una autoridad incompetente y que el alegato de trato desigual no fue probado.
  3. Confirmado 3 · La DGA impuso una multa por infracción al artículo 8 letra a) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras (LEPSIA), debido a que la clasificación incorrecta de la mercancía resultó en la declaración y pago de menos impuestos de los debidos.