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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 25 de enero de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia I1801004TM

Las empresas con ingresos mixtos (gravados y exentos) deben aplicar rigurosamente la regla de proporcionalidad para el crédito fiscal de IVA. Además, la venta de servicios a zonas francas solo califica como exportación (tasa 0%) si el servicio es indispensable para la actividad incentivada del comprador y se utiliza exclusivamente en el extranjero, condiciones que la publicidad local no cumple.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la determinación de IVA y multa contra una empresa periodística. Se establece que los servicios de publicidad vendidos a empresas en zonas francas no son exportaciones (deben gravarse al 13%) y que la empresa debió aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal al tener tanto ventas de periódicos (exentas) como ventas de publicidad (gravadas).

Qué deja este caso

Las empresas con ingresos mixtos (gravados y exentos) deben aplicar rigurosamente la regla de proporcionalidad para el crédito fiscal de IVA. Además, la venta de servicios a zonas francas solo califica como exportación (tasa 0%) si el servicio es indispensable para la actividad incentivada del comprador y se utiliza exclusivamente en el extranjero, condiciones que la publicidad local no cumple.

Montos en disputa

$732,065.56

impuesto determinado

$183,016.39

multa

$718,291.77

crédito fiscal objetado

$915,081.95

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII reclasificó los servicios de publicidad en un periódico de circulación nacional, vendidos a empresas en Zonas Francas y Depósitos de Perfeccionamiento Activo (DPA), como operaciones internas gravadas al 13% en lugar de exportaciones a tasa 0%. Argumentó que los servicios no cumplían con el requisito de ser utilizados exclusivamente en el extranjero (Art. 74 LIVA) ni eran necesarios para la actividad incentivada de los clientes (Art. 25 Ley de Zonas Francas).
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó la deducción del 100% del crédito fiscal de IVA por parte del contribuyente. Sostuvo que, al realizar tanto operaciones gravadas (publicidad) como exentas (venta de periódicos), estaba obligado a aplicar la regla de proporcionalidad del crédito fiscal establecida en el artículo 66 de la Ley de IVA.
  3. Confirmado 3 · La DGII defendió la legalidad de la fiscalización, indicando que el Subdirector Integral de Grandes Contribuyentes actuó con base en una delegación de facultades válida (Acuerdo 3/2014), emitida por el Subdirector General, conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica de la DGII.
  4. Confirmado 4 · La DGII sostuvo que la notificación fue válida, citando el artículo 165 del Código Tributario, que autoriza a cualquier empleado de la administración tributaria a realizar notificaciones, no siendo una función exclusiva del Departamento de Notificaciones.
  5. Confirmado 5 · La DGII impuso la multa del 25% por evasión no intencional (Art. 253 CT) al determinar que el contribuyente presentó declaraciones incorrectas que resultaron en un pago menor del impuesto, y que dicha conducta no podía atribuirse a un error excusable.