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HazConta Leyes
Modificatorio Código Tributario Notificada el 21 de marzo de 2024

Sentencia 005-1023

Los servicios de interconexión de llamadas internacionales están explícitamente definidos por la ley salvadoreña como servicios locales gravados con 13% de IVA, no como exportaciones.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una empresa de telecomunicaciones clasificó sus servicios de terminación de llamadas internacionales como exportaciones (0% IVA), amparada en una medida cautelar. La DGII, tras levantarse la medida, reclasificó los servicios como locales (13% IVA) y además determinó un incremento patrimonial no justificado. El Tribunal de Apelaciones confirma la reclasificación del servicio y la multa por no entregar información, pero revoca la determinación del incremento patrimonial por una deficiente valoración de la prueba por parte de la DGII, modificando el monto de la deuda tributaria.

Qué deja este caso

Los servicios de interconexión de llamadas internacionales están explícitamente definidos por la ley salvadoreña como servicios locales gravados con 13% de IVA, no como exportaciones. Además, para desvirtuar presunciones de incremento patrimonial, es crucial mantener y presentar documentación que demuestre una trazabilidad clara y completa entre los depósitos bancarios y las facturas que les dieron origen.

Montos en disputa

$287,466.21

impuesto determinado

$731.46

multa

$287,466.21

crédito fiscal objetado

$288,197.67

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que los servicios de interconexión para la terminación de llamadas internacionales prestados por la contribuyente no califican como…
  2. Revocado 2 · La DGII identificó abonos y transferencias en las cuentas bancarias de la contribuyente por aproximadamente $2.27 millones, cuyo origen no pudo ser…
  3. Confirmado 3 · La DGII impuso una multa de $731.46 a la contribuyente por no haber proporcionado la información, documentación y aclaraciones solicitadas en dos…