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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 30 de octubre de 2013 · Tasación/Multa

Sentencia I1305005M

Es una obligación ineludible emitir y entregar una factura o documento equivalente por cada venta a un consumidor final, sin importar el monto y sin esperar a que el cliente la solicite. El acta de un fedatario tiene un alto valor probatorio que es muy difícil de desvirtuar, y la prueba testimonial no es un medio idóneo para hacerlo en un procedimiento tributario.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a una contribuyente con una multa de $448.20 por no emitir una factura en una venta verificada por un fedatario. La contribuyente apeló, alegando la nulidad del acta de comprobación y la violación de sus derechos. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la sanción, reafirmando el valor probatorio del acta del fedatario y la inadmisibilidad de la prueba testimonial presentada por la contribuyente.

Qué deja este caso

Es una obligación ineludible emitir y entregar una factura o documento equivalente por cada venta a un consumidor final, sin importar el monto y sin esperar a que el cliente la solicite. El acta de un fedatario tiene un alto valor probatorio que es muy difícil de desvirtuar, y la prueba testimonial no es un medio idóneo para hacerlo en un procedimiento tributario.

Montos en disputa

$448.20

multa

$448.20

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostiene que la actuación del fedatario es legítima y se ampara en los artículos 173, 179 y 180 del Código Tributario. El Acta de Comprobación tiene fuerza probatoria y fue levantada siguiendo el procedimiento del artículo 181 del mismo código. La negativa del empleado a firmar o recibir el acta no afecta su validez, conforme al literal f) de dicho artículo.
  2. Confirmado 2 · La DGII argumenta que la Declaración Jurada presentada por el contribuyente es, en esencia, prueba testimonial. Sostiene que, según el artículo 200 del Código Tributario, este tipo de prueba es inadmisible en el procedimiento tributario, salvo excepciones que no aplican al caso, por lo que fue correctamente desestimada.
  3. Confirmado 3 · La DGII niega la vulneración, argumentando que se cumplió con el procedimiento legal al conceder al contribuyente los plazos de audiencia y apertura a pruebas. El contribuyente hizo uso de su derecho presentando un escrito, por lo que tuvo la oportunidad procesal para defenderse.
  4. Confirmado 4 · La DGII defiende que su resolución está debidamente motivada, ya que expone claramente las razones de hecho y de derecho que la fundamentan. Indica que el acto administrativo contiene todos los elementos necesarios: competencia, contenido, finalidad y formalidad, permitiendo al contribuyente conocer el porqué de la sanción.
  5. Confirmado 5 · La DGII aplicó la sanción pecuniaria establecida en la ley para la infracción cometida, actuando dentro de su competencia y en cumplimiento del principio de legalidad.