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HazConta Leyes
Modificatorio Código Tributario Notificada el 27 de junio de 2024

Sentencia 004-0124

Los contribuyentes deben registrar todas las operaciones de importación de bienes para la venta en el Libro de Compras IVA, incluso si deciden no reclamar el crédito fiscal por haber recibido la documentación tardíamente. Omitir este registro es un incumplimiento formal sancionable, independientemente de que no exista un perjuicio fiscal final.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La DGII determinó a un contribuyente ventas omitidas y le impuso dos multas por no registrar importaciones en su Libro de Compras IVA y por proporcionar información incompleta. El Tribunal TAIIA modificó la resolución, revocando parte de la determinación de impuesto y la multa por información incompleta al constatar trazabilidad de la mercancía y contradicciones de la DGII, pero confirmó la multa por la omisión de registro, al ser un deber formal ineludible.

Qué deja este caso

Los contribuyentes deben registrar todas las operaciones de importación de bienes para la venta en el Libro de Compras IVA, incluso si deciden no reclamar el crédito fiscal por haber recibido la documentación tardíamente. Omitir este registro es un incumplimiento formal sancionable, independientemente de que no exista un perjuicio fiscal final.

Montos en disputa

$1,822.95

impuesto determinado

$2,700.00

multa

$4,522.95

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Parcial 1 · La DGII detectó importaciones no registradas en el Libro de Compras IVA del contribuyente. Aplicando el artículo 196 del Código Tributario, presumió que estos bienes fueron vendidos, determinando ventas internas y débito fiscal omitidos, argumentando que al estar las importaciones a nombre del contribuyente, este era responsable independientemente de las condiciones de la compra.
  2. Revocado 2 · La DGII impuso una multa del 0.5% sobre el patrimonio del contribuyente, con base en el artículo 241 literal d) del Código Tributario, por no haber proporcionado de forma completa la documentación de soporte de las importaciones no registradas (partidas contables, retaceos, registros de inventario, etc.) a pesar de múltiples requerimientos.
  3. Confirmado 3 · La DGII impuso una multa de nueve salarios mínimos mensuales, según el artículo 242 literal b) del Código Tributario, por el incumplimiento formal de no registrar diversas declaraciones de mercancías en el Libro de Compras del IVA.