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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 27 de junio de 2024

Sentencia 005-0124

Es crucial que los contribuyentes atiendan diligentemente los requerimientos de información de la DGII durante una fiscalización y presenten toda la documentación de respaldo para sus…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma una resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a pagar y multas a un contribuyente, debido a la objeción de más de $3.2 millones en gastos por falta de documentación de soporte. El Tribunal desestimó los argumentos procesales del contribuyente sobre notificaciones y se negó a valorar la prueba presentada tardíamente, al no haberse justificado su indisponibilidad en la etapa de fiscalización.

Qué deja este caso

Es crucial que los contribuyentes atiendan diligentemente los requerimientos de información de la DGII durante una fiscalización y presenten toda la documentación de respaldo para sus deducciones en esa etapa. La evidencia no aportada a la DGII no podrá ser valorada en la instancia de apelación (TAIIA) a menos que se demuestre fehacientemente que no estaba disponible, ya que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente.

Montos en disputa

$857,797.25

impuesto determinado

$263,026.99

multa

$123,907.30

crédito fiscal objetado

$1,120,824.24

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostiene que la notificación del auto de audiencia y apertura a pruebas se realizó legalmente en el domicilio que el contribuyente tenía…
  2. Confirmado 2 · La DGII argumenta que un retraso en la notificación no implica la caducidad de su facultad fiscalizadora.
  3. Confirmado 3 · La DGII objetó gastos de venta y administración (amortización de activos por derecho de uso, software, servicios regionales y regalías) por un total…
  4. Confirmado 4 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto determinado, conforme al artículo 253 del Código Tributario.
  5. Confirmado 5 · La DGII impuso una multa de $48,577.68 con base en el artículo 241 literal a) del Código Tributario.