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HazConta Leyes
Modificatorio IVA Notificada el 18 de diciembre de 2024

Sentencia 009-0724

Para aplicar a beneficios de tratados de libre comercio, el importador debe asegurarse de que la mercancía cumple estrictamente las reglas de origen. Un cambio en la clasificación arancelaria debido al simple uso de un producto no califica como una 'transformación sustancial'. Aunque confiar en un certificado de origen del proveedor puede eximir de multas por buena fe, no exime de la responsabilidad de pagar los impuestos correctos si el origen es incorrecto.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente importó zapatos usados desde EE.UU. solicitando beneficios arancelarios del CAFTA-DR, argumentando que el cambio de clasificación de 'nuevo' a 'usado' constituía un salto arancelario. La autoridad aduanera negó el beneficio, determinando que no hubo un proceso de producción en EE.UU. El Tribunal confirmó el ajuste de impuestos al coincidir en que el uso no confiere origen, pero revocó la multa al considerar que el importador actuó de buena fe, confiando en el certificado de origen de su proveedor.

Qué deja este caso

Para aplicar a beneficios de tratados de libre comercio, el importador debe asegurarse de que la mercancía cumple estrictamente las reglas de origen. Un cambio en la clasificación arancelaria debido al simple uso de un producto no califica como una 'transformación sustancial'. Aunque confiar en un certificado de origen del proveedor puede eximir de multas por buena fe, no exime de la responsabilidad de pagar los impuestos correctos si el origen es incorrecto.

Montos en disputa

$5,152.54

impuesto determinado

$5,152.54

multa

$10,305.08

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) sostuvo que el procedimiento de verificación inmediata, previo al levante de las mercancías, fue el correcto. Argumentó que este procedimiento es adecuado para resolver cuestiones de mero derecho, como la interpretación de las reglas de origen, y que no se causó indefensión al contribuyente, por lo que no procedía el procedimiento de verificación de origen a posteriori del CAFTA-DR.
  2. Confirmado 2 · La DGA negó el trato arancelario preferencial argumentando que los zapatos usados no cumplían con los requisitos para ser considerados 'originarios' bajo el artículo 4.1(b)(i) del CAFTA-DR. Sostuvo que el cambio de clasificación arancelaria (de zapatos nuevos a usados) no se debía a un proceso de producción en EE.UU., sino simplemente a su uso, y que las actividades de recolección, clasificación y empaque no constituyen una 'producción' que confiera origen.
  3. Revocado 3 · La DGA impuso una multa del 100% de los tributos omitidos, argumentando que la conducta del contribuyente de solicitar un beneficio arancelario para mercancías que no cumplían los requisitos encajaba perfectamente en la infracción tipificada en el artículo 8 letra b) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras (LEPSIA).