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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 28 de julio de 2023 · Multa

Sentencia R2302008TM

Para asegurar la deducibilidad de cualquier costo o gasto, es indispensable solicitar y conservar siempre la documentación legalmente idónea (Factura, Comprobante de Crédito Fiscal, etc.) emitida a nombre del contribuyente. Confiar en documentos alternativos como constancias o estados de cuenta, o en que el proveedor declare el impuesto por su lado, no es suficiente para respaldar la deducción en el Impuesto sobre la Renta.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a pagar y una multa por evasión no intencional a un contribuyente. La controversia surge porque el contribuyente dedujo gastos financieros por intereses bancarios sin tener las facturas correspondientes, respaldándolos únicamente con constancias y cargos a cuenta, documentos que no son legalmente idóneos para la deducción.

Qué deja este caso

Para asegurar la deducibilidad de cualquier costo o gasto, es indispensable solicitar y conservar siempre la documentación legalmente idónea (Factura, Comprobante de Crédito Fiscal, etc.) emitida a nombre del contribuyente. Confiar en documentos alternativos como constancias o estados de cuenta, o en que el proveedor declare el impuesto por su lado, no es suficiente para respaldar la deducción en el Impuesto sobre la Renta.

Montos en disputa

$61,067.36

impuesto determinado

$15,266.84

multa

$76,334.20

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de $203,557.89 en gastos financieros por intereses pagados a un banco, argumentando que no estaban respaldados por la documentación idónea requerida por ley, como Facturas de Consumidor Final o Comprobantes de Crédito Fiscal. La administración consideró que las constancias bancarias y los comprobantes de cargo a cuenta presentados por el contribuyente no son documentos válidos para soportar la deducción.
  2. Confirmado 2 · La DGII no valoró las pruebas presentadas por el contribuyente durante la etapa de audiencia y apertura a pruebas. La razón fue que el escrito y la documentación se presentaron fuera del plazo legal de diez días hábiles otorgado para tal efecto.
  3. Confirmado 3 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto determinado, de conformidad con el artículo 253 del Código Tributario. La sanción se fundamentó en que el contribuyente presentó una declaración de Impuesto sobre la Renta incorrecta al deducir gastos improcedentes, lo que resultó en un menor impuesto a pagar.