Sentencia R2209001TM
Cuando la Administración Tributaria utiliza una base de liquidación mixta o estimativa, debe documentar de forma exhaustiva y motivada las razones para desestimar la contabilidad del contribuyente y el fundamento legal y metodológico de sus presunciones. La falta de una justificación clara y razonada constituye un vicio de procedimiento que puede anular la determinación del impuesto.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
La DGII determinó de oficio Impuesto sobre la Renta y una multa por evasión a un contribuyente, presumiendo ingresos por intereses no declarados mediante una liquidación sobre base mixta. El Tribunal de Apelaciones revocó la determinación del impuesto y la multa por evasión, al constatar que la DGII no justificó ni motivó adecuadamente el uso de la base mixta y los procedimientos de estimación. Sin embargo, el Tribunal confirmó una multa de $300 por el incumplimiento del contribuyente de proporcionar información solicitada.
Qué deja este caso
Cuando la Administración Tributaria utiliza una base de liquidación mixta o estimativa, debe documentar de forma exhaustiva y motivada las razones para desestimar la contabilidad del contribuyente y el fundamento legal y metodológico de sus presunciones. La falta de una justificación clara y razonada constituye un vicio de procedimiento que puede anular la determinación del impuesto.
Montos en disputa
$252,703.65
impuesto determinado
$126,651.83
multa
$379,355.48
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Revocado 1 · La DGII determinó rentas gravadas no declaradas por USD $1,734,261.74, correspondientes a intereses devengados de créditos otorgados. Ante la falta de información proporcionada por el contribuyente, la DGII utilizó una base mixta (parte cierta y parte estimativa), recurriendo a datos de terceros (BCR y otra entidad) y aplicando una tasa presunta del 36% a los créditos sin datos, argumentando que el contribuyente debió usar el método de lo devengado según el Art. 24 LISR. Art. 184
- Revocado 2 · La DGII impuso una multa del 50% sobre el impuesto determinado, equivalente a USD $126,351.83, por evasión intencional, de acuerdo con el artículo 254 del Código Tributario. La sanción se basó en la omisión de ingresos por intereses que la administración había determinado. Art. 254
- Confirmado 3 · La DGII impuso una multa de USD $300.00 por no proporcionar la información solicitada durante el proceso de fiscalización, específicamente la requerida mediante dos autos. Este incumplimiento contraviene la obligación establecida en el artículo 120 del Código Tributario. Art. 120
Los 3 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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