Saltar al contenido
HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 30 de abril de 2024

Sentencia 006-1123

Una sociedad mercantil mantiene sus obligaciones tributarias formales (presentar declaraciones, informes, conservar documentos, etc.) independientemente de su estado de inactividad operativa o de la existencia de contratos de administración con terceros. La única forma de extinguir estas obligaciones es a través de la disolución y liquidación formal de la sociedad y su posterior desinscripción del registro de contribuyentes.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

Una sociedad, inactiva operativamente desde 1991 debido a un convenio de administración con un banco, fue sancionada por la DGII por incumplir diversas obligaciones formales en 2021, como la presentación de declaraciones e informes y la exhibición de documentos. El contribuyente argumentó que la responsabilidad era del banco administrador, pero el TAIIA confirmó las multas, estableciendo que los convenios privados no son oponibles al Fisco y que la responsabilidad tributaria recae únicamente en el contribuyente mientras no se disuelva legalmente.

Qué deja este caso

Una sociedad mercantil mantiene sus obligaciones tributarias formales (presentar declaraciones, informes, conservar documentos, etc.) independientemente de su estado de inactividad operativa o de la existencia de contratos de administración con terceros. La única forma de extinguir estas obligaciones es a través de la disolución y liquidación formal de la sociedad y su posterior desinscripción del registro de contribuyentes.

Montos en disputa

$9,000.00

multa

$9,000.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sancionó a la sociedad por presentar la declaración de Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2021 el 9 de junio de 2023, cuando la fecha límite era el 2 de mayo de 2022. Este incumplimiento se constató en el sistema SIIT y contraviene los artículos 48 y 92 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa porque, según sus registros (SIIT), la sociedad omitió presentar el Balance General, Estado de Resultados y demás anexos (Formulario F-971) para el ejercicio 2021. Este incumplimiento viola el artículo 91 del Código Tributario.
  3. Confirmado 3 · La DGII sancionó a la sociedad por presentar el listado de socios, accionistas o cooperados del ejercicio 2021 de forma extemporánea. La presentación se realizó el 9 de agosto de 2023, cuando el plazo vencía el 31 de enero de 2022, incumpliendo el artículo 124 del Código Tributario.
  4. Confirmado 4 · La DGII multó a la sociedad por no presentar ni exhibir la documentación contable y de soporte del ejercicio 2021, a pesar de haber sido requerida en dos ocasiones (febrero y abril de 2023). Esta conducta incumplió la obligación del artículo 126 del Código Tributario y entorpeció la fiscalización.