Saltar al contenido
HazConta Leyes
Modificatorio Renta Notificada el 31 de agosto de 2023 · Multa

Sentencia R2205017TM

El contribuyente es el único y final responsable ante la Administración Tributaria por el cumplimiento de todas sus obligaciones fiscales, incluyendo la correcta declaración de ingresos, el debido registro contable, la custodia de documentos y el reporte de extravíos. Delegar estas funciones en un contador no exime de responsabilidad; por lo tanto, es crucial supervisar activamente la gestión contable y fiscal para asegurarse de que todas las operaciones estén debidamente registradas y declaradas.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

La DGII determinó impuesto sobre la renta y multa por evasión intencional a un contribuyente por omitir ingresos detectados mediante compulsas a terceros y por documentos extraviados no reportados, además de objetar costos y gastos sin soporte. El contribuyente apeló culpando a su contador, pero el Tribunal confirmó la mayoría de los hallazgos, argumentando que la responsabilidad es del contribuyente. Sin embargo, el Tribunal modificó el monto final al revocar una parte del costo objetado por falta de claridad en la resolución de la DGII, lo que vulneró la seguridad jurídica.

Qué deja este caso

El contribuyente es el único y final responsable ante la Administración Tributaria por el cumplimiento de todas sus obligaciones fiscales, incluyendo la correcta declaración de ingresos, el debido registro contable, la custodia de documentos y el reporte de extravíos. Delegar estas funciones en un contador no exime de responsabilidad; por lo tanto, es crucial supervisar activamente la gestión contable y fiscal para asegurarse de que todas las operaciones estén debidamente registradas y declaradas.

Montos en disputa

$452,086.00

impuesto determinado

$226,043.00

multa

$678,129.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó rentas gravadas no declaradas por $35,465.95, presumiendo que las compras de materiales de construcción, informadas por terceros pero no registradas por el contribuyente, fueron vendidas y generaron ingresos omitidos, conforme al artículo 196 del Código Tributario.
  2. Confirmado 2 · La DGII determinó rentas gravadas no declaradas por $124,654.29, al encontrar rangos de Comprobantes de Crédito Fiscal y Facturas de Consumidor Final faltantes que no fueron registrados ni reportados como extraviados. La DGII aplicó la presunción del artículo 199 del CT, calculando un valor promedio por documento y multiplicándolo por el número de faltantes.
  3. Parcial 3 · La DGII determinó rentas gravadas no declaradas por $1,344,710.99, basadas en Comprobantes de Crédito Fiscal emitidos por el contribuyente que fueron proporcionados por sus clientes durante compulsas. Estos documentos no estaban registrados en la contabilidad ni declarados por el apelante.
  4. Parcial 4 · La DGII objetó costos de venta por un total de $191,782.17. De este monto, $158,306.93 fueron rechazados por no tener documentación de respaldo o corresponder a otro ejercicio, y $33,475.24 por no estar registrados contablemente aunque estuvieran documentados.
  5. Confirmado 5 · La DGII objetó gastos de operación por $7,189.15, argumentando que una parte carecía de documentación de respaldo y otra parte correspondía a gastos del ejercicio fiscal anterior (2017).
  6. Parcial 6 · La DGII impuso una multa del 50% del impuesto determinado, ascendiendo a $249,981.65, por evasión intencional. Fundamentó la sanción en la presunción de intención de evadir al haberse excluido operaciones que implicaron una declaración incompleta de la materia imponible.