Saltar al contenido
HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 26 de febrero de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia R1604048TM

Los impuestos indirectos que se trasladan al cliente, como el Impuesto Específico, deben facturarse de forma separada y explícita como un cargo 'adicional' al precio del servicio.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

El tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un pago de Impuesto sobre la Renta de $5.3 millones y una multa por evasión de $2.6 millones a una empresa de telecomunicaciones. Los ajustes se originaron por la disminución indebida de sus ingresos gravables con montos correspondientes al Impuesto Específico a las llamadas y al IVA, y por la deducción improcedente de gastos por servicios de interconexión pagados a no domiciliados sin haber efectuado la retención de ley.

Qué deja este caso

Los impuestos indirectos que se trasladan al cliente, como el Impuesto Específico, deben facturarse de forma separada y explícita como un cargo 'adicional' al precio del servicio. De lo contrario, la totalidad del monto facturado será considerado ingreso gravable para la empresa. Además, los pagos a proveedores extranjeros por servicios indispensables para la operación local (como la interconexión de llamadas) se consideran 'utilizados' en el país y están sujetos a la retención del 20% de ISR; omitir esta retención impide la deducción del gasto.

Montos en disputa

$5,341,823.11

impuesto determinado

$2,670,911.56

multa

$8,012,734.67

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que la contribuyente omitió ingresos al detraer de su facturación total un monto que, según ella, correspondía al Impuesto…
  2. Confirmado 2 · La DGII determinó que la contribuyente omitió ingresos gravables de Renta al sustraer de su facturación el 13% de IVA, registrándolo como débito…
  3. Confirmado 3 · La DGII rechazó la deducción de gastos por pagos a operadores no domiciliados por servicios de terminación de tráfico telefónico y enlaces…
  4. Confirmado 4 · La DGII impuso una multa del 50% del impuesto omitido por evasión intencional, conforme al Art. 254 del Código Tributario.
  5. Confirmado 5 · Este punto no fue objetado por la DGII, sino que fue un argumento procesal presentado por la contribuyente.