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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 26 de febrero de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia R1604048TM

Los impuestos indirectos que se trasladan al cliente, como el Impuesto Específico, deben facturarse de forma separada y explícita como un cargo 'adicional' al precio del servicio. De lo contrario, la totalidad del monto facturado será considerado ingreso gravable para la empresa. Además, los pagos a proveedores extranjeros por servicios indispensables para la operación local (como la interconexión de llamadas) se consideran 'utilizados' en el país y están sujetos a la retención del 20% de ISR; omitir esta retención impide la deducción del gasto.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un pago de Impuesto sobre la Renta de $5.3 millones y una multa por evasión de $2.6 millones a una empresa de telecomunicaciones. Los ajustes se originaron por la disminución indebida de sus ingresos gravables con montos correspondientes al Impuesto Específico a las llamadas y al IVA, y por la deducción improcedente de gastos por servicios de interconexión pagados a no domiciliados sin haber efectuado la retención de ley.

Qué deja este caso

Los impuestos indirectos que se trasladan al cliente, como el Impuesto Específico, deben facturarse de forma separada y explícita como un cargo 'adicional' al precio del servicio. De lo contrario, la totalidad del monto facturado será considerado ingreso gravable para la empresa. Además, los pagos a proveedores extranjeros por servicios indispensables para la operación local (como la interconexión de llamadas) se consideran 'utilizados' en el país y están sujetos a la retención del 20% de ISR; omitir esta retención impide la deducción del gasto.

Montos en disputa

$5,341,823.11

impuesto determinado

$2,670,911.56

multa

$8,012,734.67

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que la contribuyente omitió ingresos al detraer de su facturación total un monto que, según ella, correspondía al Impuesto Específico a las llamadas del exterior. La DGII argumentó que, según los contratos y el Art. 5-A de la ley específica, dicho impuesto debe ser adicional al precio y detallarse por separado. Al no hacerlo, el valor total facturado constituye ingreso gravable para el Impuesto sobre la Renta.
  2. Confirmado 2 · La DGII determinó que la contribuyente omitió ingresos gravables de Renta al sustraer de su facturación el 13% de IVA, registrándolo como débito fiscal pero disminuyendo la base para el Impuesto sobre la Renta. La DGII consideró que el monto total facturado era el ingreso real.
  3. Confirmado 3 · La DGII rechazó la deducción de gastos por pagos a operadores no domiciliados por servicios de terminación de tráfico telefónico y enlaces internacionales. Sostuvo que estos servicios son 'utilizados' en El Salvador, ya que son indispensables para el negocio de la contribuyente en el país. Por lo tanto, la contribuyente estaba obligada a efectuar la retención del 20% de Impuesto sobre la Renta (Art. 158 CT), y al no hacerlo, el gasto no es deducible (Art. 29-A LISR).
  4. Confirmado 4 · La DGII impuso una multa del 50% del impuesto omitido por evasión intencional, conforme al Art. 254 del Código Tributario. Consideró que la omisión de ingresos y la incorrecta declaración constituían una maniobra deliberada para evadir el tributo.
  5. Confirmado 5 · Este punto no fue objetado por la DGII, sino que fue un argumento procesal presentado por la contribuyente.