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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 14 de noviembre de 2014 · Tasación/Multa

Sentencia R1205003TM

Los gastos que una ley prohíbe expresamente deducir no deben ser incluidos en la declaración de la renta bajo ninguna circunstancia. Si se comete un error contable, la carga de probar que no hubo perjuicio fiscal recae enteramente en el contribuyente, quien debe respaldarlo con documentación clara e irrefutable, como facturas que desglosen todos los conceptos cobrados.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma una resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a cargo de una empresa de telecomunicaciones. La controversia surge porque la empresa dedujo indebidamente el 'Impuesto Específico a las Llamadas Telefónicas', que por ley es un gasto no deducible, y no logró probar su argumento de que dicho monto había sido previamente incluido como ingreso gravable.

Qué deja este caso

Los gastos que una ley prohíbe expresamente deducir no deben ser incluidos en la declaración de la renta bajo ninguna circunstancia. Si se comete un error contable, la carga de probar que no hubo perjuicio fiscal recae enteramente en el contribuyente, quien debe respaldarlo con documentación clara e irrefutable, como facturas que desglosen todos los conceptos cobrados.

Montos en disputa

$829,958.89

impuesto determinado

$207,489.72

multa

$3,319,835.55

crédito fiscal objetado

$1,037,448.61

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de $3,319,835.55 pagados en concepto de Impuesto Específico a las Llamadas Telefónicas. Sostuvo que el artículo 8 de la ley que crea dicho impuesto prohíbe expresamente su deducción para fines de Impuesto sobre la Renta. Además, la DGII determinó que el contribuyente no pudo demostrar que dicho monto hubiese sido incluido previamente como ingreso gravado, ya que las facturas no lo desglosaban.
  2. Confirmado 2 · La DGII sostuvo que se respetó plenamente el debido proceso. Se le concedió al contribuyente la oportunidad de audiencia y de presentar pruebas conforme al artículo 186 del Código Tributario, y que la evidencia presentada fue analizada, pero se consideró insuficiente para desvirtuar los hallazgos.
  3. Confirmado 3 · La DGII justificó la imposición de la multa como una consecuencia directa de la determinación de un impuesto complementario. Al haberse presentado una declaración incorrecta que resultó en un pago menor del impuesto, se configuró la infracción de evasión no intencional sancionada por el artículo 253 del Código Tributario.