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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 13 de agosto de 2020 · Multa

Sentencia R1810031TM

Al pagar por servicios a una entidad no domiciliada, es crucial analizar si dichos servicios, independientemente de dónde se ejecuten físicamente, generan un beneficio o aprovechamiento…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó la deducción de gastos por servicios de asistencia técnica y ventas pagados a una empresa no domiciliada en México. La DGII y el Tribunal determinaron que, aunque los servicios se prestaron en el exterior, fueron 'utilizados' en El Salvador al beneficiar la actividad económica de la empresa local, por lo que esta debió retener el 20% de Impuesto sobre la Renta, siendo responsable solidaria del impuesto no retenido y de la multa correspondiente.

Qué deja este caso

Al pagar por servicios a una entidad no domiciliada, es crucial analizar si dichos servicios, independientemente de dónde se ejecuten físicamente, generan un beneficio o aprovechamiento económico para la actividad de la empresa en El Salvador. Si es así, se consideran 'utilizados' en el país y se debe retener el 20% de Impuesto sobre la Renta para poder deducir el gasto y evitar multas.

Montos en disputa

$79,170.48

impuesto determinado

$18,347.11

multa

$121,980.39

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostuvo que su facultad para fiscalizar y liquidar el impuesto no había caducado.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó la deducibilidad de gastos por servicios pagados a una empresa mexicana no domiciliada, argumentando que el contribuyente incumplió su…
  3. Confirmado 3 · La DGII impuso una multa del 75% sobre el monto no retenido, de acuerdo con el artículo 246 literal b) del Código Tributario, por el incumplimiento…