Sentencia R1810031TM
Al pagar por servicios a una entidad no domiciliada, es crucial analizar si dichos servicios, independientemente de dónde se ejecuten físicamente, generan un beneficio o aprovechamiento económico para la actividad de la empresa en El Salvador. Si es así, se consideran 'utilizados' en el país y se debe retener el 20% de Impuesto sobre la Renta para poder deducir el gasto y evitar multas.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó la deducción de gastos por servicios de asistencia técnica y ventas pagados a una empresa no domiciliada en México. La DGII y el Tribunal determinaron que, aunque los servicios se prestaron en el exterior, fueron 'utilizados' en El Salvador al beneficiar la actividad económica de la empresa local, por lo que esta debió retener el 20% de Impuesto sobre la Renta, siendo responsable solidaria del impuesto no retenido y de la multa correspondiente.
Qué deja este caso
Al pagar por servicios a una entidad no domiciliada, es crucial analizar si dichos servicios, independientemente de dónde se ejecuten físicamente, generan un beneficio o aprovechamiento económico para la actividad de la empresa en El Salvador. Si es así, se consideran 'utilizados' en el país y se debe retener el 20% de Impuesto sobre la Renta para poder deducir el gasto y evitar multas.
Montos en disputa
$79,170.48
impuesto determinado
$18,347.11
multa
$121,980.39
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII sostuvo que su facultad para fiscalizar y liquidar el impuesto no había caducado. Argumentó que la sentencia de inconstitucionalidad sobre la reforma al Art. 175 del Código Tributario tenía efectos diferidos, por lo que la norma que interrumpía el plazo de caducidad por tres años desde la notificación del auto de auditores estaba vigente. Además, el Decreto Legislativo 127 que anulaba procesos no era aplicable porque su vigencia material fue posterior a la emisión y notificación de la resolución. Art. 175
- Confirmado 2 · La DGII objetó la deducibilidad de gastos por servicios pagados a una empresa mexicana no domiciliada, argumentando que el contribuyente incumplió su obligación de retener el 20% de ISR. Sostuvo que aunque los servicios se prestaron en México, fueron "utilizados" en El Salvador, ya que generaron un beneficio económico directo para la empresa salvadoreña al incrementar sus exportaciones y actividad comercial, calificando la renta como de fuente salvadoreña. Art. 16
- Confirmado 3 · La DGII impuso una multa del 75% sobre el monto no retenido, de acuerdo con el artículo 246 literal b) del Código Tributario, por el incumplimiento de la obligación de retener el impuesto sobre la renta a un sujeto no domiciliado. Art. 246
Los 3 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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