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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 23 de octubre de 2020 · Multa

Sentencia R1811011TM

Los pagos a proveedores no domiciliados por servicios utilizados en El Salvador, como la interconexión de llamadas, están sujetos a una retención del 20% de ISR. Omitir esta retención no solo genera responsabilidad por el impuesto y multas, sino que también invalida la deducción del gasto asociado, incrementando significativamente la carga fiscal. Además, cualquier impuesto que se pretenda trasladar al cliente debe estar explícitamente pactado y desglosado en la factura para no ser considerado parte del ingreso gravable.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII contra una empresa de telecomunicaciones por el Impuesto sobre la Renta de 2014. Se validó la determinación de ingresos no declarados al detraer indebidamente un 'Impuesto Específico' no facturado, y la objeción de gastos por servicios de interconexión pagados a no domiciliados sin efectuar la retención del 20% de ISR. Consecuentemente, se confirmaron las multas por evasión no intencional y por no retener el impuesto.

Qué deja este caso

Los pagos a proveedores no domiciliados por servicios utilizados en El Salvador, como la interconexión de llamadas, están sujetos a una retención del 20% de ISR. Omitir esta retención no solo genera responsabilidad por el impuesto y multas, sino que también invalida la deducción del gasto asociado, incrementando significativamente la carga fiscal. Además, cualquier impuesto que se pretenda trasladar al cliente debe estar explícitamente pactado y desglosado en la factura para no ser considerado parte del ingreso gravable.

Montos en disputa

$4,305,138.84

impuesto determinado

$1,461,269.93

multa

$6,279,722.40

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII defendió la validez de su resolución, argumentando que aunque el Diario Oficial que contenía el Decreto Legislativo No. 127 estaba fechado el 1 de octubre de 2018, su publicación material (puesta en circulación) ocurrió el 18 de octubre de 2018. Basándose en jurisprudencia constitucional, la vigencia de una ley inicia con su publicación material, por lo que al notificar la resolución el 15 de octubre, la DGII actuó con plena competencia antes de que el decreto surtiera efectos.
  2. Confirmado 2 · La DGII determinó que el contribuyente omitió ingresos al detraer de su base imponible un monto que supuestamente correspondía al Impuesto Específico. Sostuvo que los contratos indicaban que los precios no incluían impuestos y que la ley de dicho impuesto (Art. 5-A) exigía que este fuera un cargo adicional al precio pactado. Al no estar desglosado en las facturas, el valor total facturado constituía renta gravable.
  3. Confirmado 3 · La DGII objetó la deducción de gastos por pagos a operadores internacionales no domiciliados, argumentando que el contribuyente no efectuó la retención del 20% de ISR. Sostuvo que, aunque los servicios se presten desde el exterior, son 'utilizados' en El Salvador para ofrecer comunicación a clientes locales, generando renta de fuente salvadoreña según el Art. 16 LISR y la obligación de retener según el Art. 158 CT. La falta de retención hace el gasto no deducible (Art. 29-A LISR).
  4. Confirmado 4 · La DGII impuso la multa por Evasión No Intencional (Art. 253 CT) debido a que el contribuyente presentó una declaración de ISR incorrecta que resultó en un menor pago de impuesto, producto de la omisión de ingresos y la deducción de gastos improcedentes.
  5. Confirmado 5 · La DGII impuso la multa del 75% sobre el monto no retenido, de acuerdo con el artículo 246 literal b) del Código Tributario, ya que el contribuyente estaba legalmente obligado a retener el 20% de ISR sobre los pagos a proveedores no domiciliados y no lo hizo.