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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 28 de febrero de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia R1608010TM

Es indispensable conservar toda la documentación de respaldo (facturas, recibos) que cumpla con los requisitos legales para cualquier mejora o reparación realizada a un bien inmueble. Al momento de venderlo, estos documentos son la única prueba válida para deducir dichos costos de la ganancia de capital y reducir la carga tributaria, ya que la carga de la prueba recae enteramente en el contribuyente.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la determinación de impuesto sobre la renta y multas a una contribuyente que omitió declarar una ganancia de capital por la venta de un inmueble. Los argumentos de la apelante sobre la deducibilidad de gastos de mejoras fueron rechazados por falta de prueba documental idónea, y sus alegatos de vicios procesales fueron desestimados al comprobarse que ejerció su derecho de defensa.

Qué deja este caso

Es indispensable conservar toda la documentación de respaldo (facturas, recibos) que cumpla con los requisitos legales para cualquier mejora o reparación realizada a un bien inmueble. Al momento de venderlo, estos documentos son la única prueba válida para deducir dichos costos de la ganancia de capital y reducir la carga tributaria, ya que la carga de la prueba recae enteramente en el contribuyente.

Montos en disputa

$20,020.00

impuesto determinado

$18,018.00

multa

$38,038.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó una ganancia de capital por la venta de un inmueble, resultando en un impuesto de $20,020.00. Sostuvo que la contribuyente no presentó la documentación idónea (facturas, recibos) para respaldar los costos de mejoras que alegaba, y que las notificaciones del proceso de fiscalización fueron realizadas conforme a ley, ya que la contribuyente demostró conocimiento del proceso al participar activamente en él.
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa del 50% del impuesto omitido, equivalente a $10,010.00, por evasión intencional. Fundamentó la sanción en la presunción de intención de evadir que establece la ley cuando un contribuyente no presenta su declaración de impuestos, como ocurrió en este caso.
  3. Confirmado 3 · La DGII impuso una multa de $8,008.00, equivalente al 40% del impuesto determinado, por la infracción formal de omitir la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2013, a pesar de haber obtenido ingresos gravados (ganancia de capital).