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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 29 de junio de 2016 · Tasación/Multa

Sentencia R1404003TM

Las operaciones de compra deben registrarse contablemente en el período fiscal en que se incurren, de acuerdo con el principio de devengo y el de independencia de ejercicios.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta costos de venta por más de $1.1 millones a un contribuyente, debido a que registró en el ejercicio 2010 compras realizadas en 2009, violando el principio de independencia de ejercicios fiscales. Adicionalmente, se confirman las multas por evasión no intencional y por no presentar el Registro de Control de Inventarios, ya que el contribuyente no pudo desvirtuar los hallazgos de la fiscalización.

Qué deja este caso

Las operaciones de compra deben registrarse contablemente en el período fiscal en que se incurren, de acuerdo con el principio de devengo y el de independencia de ejercicios. Registrar costos de un año en otro posterior es improcedente y conlleva a la objeción de dichos costos y a sanciones, siendo crucial mantener un sistema de control de inventarios adecuado para respaldar el costo de ventas.

Montos en disputa

$186,767.66

impuesto determinado

$49,556.92

multa

$92,234.67

crédito fiscal objetado

$236,324.58

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de costos de venta por USD $1,116,009.32 en el ejercicio fiscal 2010.
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa por el incumplimiento de la obligación de presentar el detalle del inventario físico y los registros de control de…
  3. Confirmado 3 · La DGII sancionó a la contribuyente por evasión no intencional, de acuerdo con el artículo 253 del Código Tributario.
  4. Confirmado 4 · La DGII defendió su actuación como apegada al principio de legalidad, argumentando que aplicó correctamente las leyes tributarias.