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HazConta Leyes
Modificatorio IVA Notificada el 13 de enero de 2021 · Multa

Sentencia I2001005TM

Es crucial facturar y declarar el IVA correspondiente a la entrega gratuita de bienes promocionales, ya que se considera un 'retiro de bienes' gravado. Adicionalmente, para deducir créditos fiscales, se debe documentar fehacientemente que cada gasto es estrictamente indispensable para la operación del negocio y no para beneficio particular de empleados o terceros.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII contra una empresa de cosméticos. Confirma la determinación de IVA por el retiro de bienes promocionales no declarados y el rechazo de créditos fiscales por gastos no indispensables (combustible, seguros, etc.). Sin embargo, revoca un ajuste a ventas por una actuación incongruente de la DGII y anula una multa por falta de tipicidad, ajustando el impuesto y la multa final a pagar.

Qué deja este caso

Es crucial facturar y declarar el IVA correspondiente a la entrega gratuita de bienes promocionales, ya que se considera un 'retiro de bienes' gravado. Adicionalmente, para deducir créditos fiscales, se debe documentar fehacientemente que cada gasto es estrictamente indispensable para la operación del negocio y no para beneficio particular de empleados o terceros.

Montos en disputa

$612,147.52

impuesto determinado

$725,436.89

multa

$57,131.50

crédito fiscal objetado

$1,337,584.41

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII determinó que la contribuyente ajustó improcedentemente ventas documentadas con Facturas de Consumidor Final utilizando Notas de Crédito. Argumentó que el procedimiento correcto, según el artículo 111 del Código Tributario, era anular las facturas originales y emitir unas nuevas, ya que el uso de Notas de Crédito está reservado para ajustar Comprobantes de Crédito Fiscal (Art. 110 CT).
  2. Confirmado 2 · La DGII determinó que la entrega gratuita de bienes (tanto del giro del negocio como otros adquiridos para tal fin) a las consultoras de belleza como incentivos promocionales, constituye un 'retiro de bienes'. Este hecho, según el artículo 11 de la LIVA, es un hecho generador de IVA que debe ser gravado y declarado.
  3. Confirmado 3 · La DGII objetó la deducción de créditos fiscales de varios gastos por no considerarlos indispensables para la actividad generadora de renta, según el Art. 65 de la LIVA. Los gastos objetados incluyen: combustible y seguros para vehículos propiedad de empleados, 'gift cards' y sombrillas para incentivos, servicios contables para terceras personas ('socias empresarias') y servicios de asesoría legal sin prueba suficiente de su necesidad.
  4. Parcial 4 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto determinado, de acuerdo con el artículo 253 del Código Tributario, por la infracción de evasión no intencional, derivada de la omisión de ingresos y la deducción de créditos fiscales improcedentes.
  5. Revocado 5 · La DGII impuso una multa con base en el artículo 239 literal b) del Código Tributario, por considerar que la contribuyente emitió Notas de Crédito sin cumplir con el requisito de hacer referencia al número del documento original que se modificaba.
  6. Confirmado 6 · La DGII impuso una multa con base en el artículo 239 literal a) del Código Tributario, por la omisión de emitir y entregar las facturas correspondientes a las operaciones de 'retiro de bienes' (incentivos gratuitos), que constituyen un hecho generador de IVA.