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HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 18 de enero de 2021 · Multa

Sentencia C2001006M

La subsanación voluntaria de incumplimientos formales solo otorga la máxima reducción de multa (75%) si se realiza antes de que la Administración Tributaria notifique el inicio de una fiscalización. Una vez notificado el auto de designación de auditores, la subsanación voluntaria solo permite una reducción menor (30%), por lo que es crucial regularizar la situación fiscal antes de cualquier acción de la autoridad.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El contribuyente presentó extemporáneamente el informe de retenciones de IVA (F-930) y el nombramiento de auditor fiscal (F-456). Aunque pagó voluntariamente las multas, lo hizo después de que la DGII iniciara una fiscalización, aplicando incorrectamente una reducción del 75% en lugar del 30% correspondiente. El TAIIA confirmó la multa complementaria impuesta por la DGII por la diferencia, al considerar que la atenuante fue mal calculada.

Qué deja este caso

La subsanación voluntaria de incumplimientos formales solo otorga la máxima reducción de multa (75%) si se realiza antes de que la Administración Tributaria notifique el inicio de una fiscalización. Una vez notificado el auto de designación de auditores, la subsanación voluntaria solo permite una reducción menor (30%), por lo que es crucial regularizar la situación fiscal antes de cualquier acción de la autoridad.

Montos en disputa

$2,719.43

multa

$2,719.43

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostiene que, aunque el contribuyente subsanó voluntariamente la presentación extemporánea del informe F-930 y el nombramiento de auditor F-456, lo hizo después de que se le notificara el auto de inicio de fiscalización. Por lo tanto, la atenuante aplicable no es del 75% (numeral 1 del Art. 261 CT), sino del 30% (numeral 2 del Art. 261 CT), y procede el cobro del complemento de la multa.
  2. Confirmado 2 · La DGII afirma que su facultad para sancionar no ha caducado. Se basa en el artículo 175 literal c) del Código Tributario, que otorga un plazo de tres años para imponer sanciones aisladas, y demuestra que la resolución sancionatoria fue notificada dentro de dicho plazo. Rechaza la aplicación de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA) argumentando la prevalencia del Código Tributario en materia fiscal.