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HazConta Leyes
Revocatorio Aduana Notificada el 27 de agosto de 2020 · Multa

Sentencia A1911002TM

La Administración Tributaria debe asegurar que sus resoluciones sean claras, coherentes y consistentes en sus fundamentos de hecho y de derecho.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El caso trata sobre la importación de altavoces con Bluetooth. La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó el pago de la Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia (LCESCC) del 5%, argumentando que la conexión Bluetooth permitía el uso indirecto de internet. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGA, no por el fondo del asunto tecnológico, sino porque la DGA emitió una resolución incongruente al calificar la mercancía como 'aparato' y 'accesorio' simultáneamente, violando los principios de congruencia, seguridad jurídica y derecho de defensa del contribuyente.

Qué deja este caso

La Administración Tributaria debe asegurar que sus resoluciones sean claras, coherentes y consistentes en sus fundamentos de hecho y de derecho. Calificar una misma mercancía con términos legales distintos y excluyentes (como 'aparato' y 'accesorio') dentro del mismo acto administrativo constituye una violación al principio de congruencia, lo que invalida la determinación del impuesto y la sanción correspondiente.

Montos en disputa

$369.61

impuesto determinado

$369.61

multa

$739.22

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII determinó que los altavoces con conectividad Bluetooth están gravados con la CESC.