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HazConta Leyes
Modificatorio IVA Notificada el 21 de diciembre de 2018 · Tasación/Multa

Sentencia I1602008TM

La redacción de las cláusulas de precios e impuestos en los contratos es crítica. Si se pactan precios netos, el IVA debe calcularse y adicionarse sobre ese valor, no detraerse. Asimismo, toda entrega gratuita de bienes con fines promocionales debe ser tratada como un 'retiro de bienes' gravado con IVA, documentada y declarada correctamente.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una empresa de telecomunicaciones fue fiscalizada por la DGII, que determinó omisión de ingresos de IVA al considerar que la empresa restó indebidamente impuestos de tarifas pactadas como netas, y por no gravar la entrega de bienes promocionales. El TAIIA modifica la resolución, confirmando la mayoría de los hallazgos de la DGII pero ajustando el cálculo del impuesto en los casos donde los contratos no eran explícitos sobre el tratamiento fiscal, aplicando la presunción de que el IVA estaba incluido.

Qué deja este caso

La redacción de las cláusulas de precios e impuestos en los contratos es crítica. Si se pactan precios netos, el IVA debe calcularse y adicionarse sobre ese valor, no detraerse. Asimismo, toda entrega gratuita de bienes con fines promocionales debe ser tratada como un 'retiro de bienes' gravado con IVA, documentada y declarada correctamente.

Montos en disputa

$576,399.94

impuesto determinado

$359,062.37

multa

$13,654.65

crédito fiscal objetado

$935,462.31

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Parcial 1 · La DGII determinó que la contribuyente omitió ingresos gravados al detraer de sus facturas a operadores internacionales dos conceptos: el Impuesto Específico a las llamadas y el 13% de IVA. Sostuvo que los contratos establecían tarifas netas, excluyentes de impuestos, por lo que la base imponible era el valor total facturado, y los impuestos debían calcularse sobre ese monto, no restarse de él.
  2. Confirmado 2 · La DGII determinó que la empresa omitió declarar ingresos y el débito fiscal correspondiente por la entrega gratuita de bienes promocionales (certificados de regalo, toallas, chaquetas, etc.). Calificó esta acción como un 'retiro de bienes' asimilado a transferencia, que constituye un hecho generador de IVA según el artículo 11 de la Ley de IVA.
  3. Confirmado 3 · La DGII objetó la deducción de créditos fiscales provenientes de gastos en la celebración de fiestas navideñas para empleados y distribuidores, y una fiesta infantil. Consideró que estos gastos no son indispensables para el giro del negocio ni para la generación de operaciones gravadas, incumpliendo los requisitos del artículo 65 de la Ley de IVA.
  4. Confirmado 4 · La DGII impuso dos multas: una por evasión intencional, basada en la omisión de ingresos gravados (art. 254 CT), y otra por omitir la emisión de facturas por los bienes promocionales entregados (art. 239 CT).