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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 29 de julio de 2011 · Tasación/Multa

Sentencia I1009014TM

Para que un servicio prestado desde El Salvador a un no domiciliado califique como exportación con tasa 0% de IVA, es indispensable demostrar que su utilización o aprovechamiento es *exclusivo* en el extranjero. Los servicios de transporte internacional que incluyen tramos en territorio salvadoreño no cumplen este requisito y deben ser gravados con la tasa general del 13%, independientemente de que el cliente esté en el exterior.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la decisión de la DGII de gravar con 13% de IVA los servicios de transporte internacional de carga que un contribuyente había declarado como exportaciones con tasa 0%. Se reitera el criterio de que para ser considerada exportación, el servicio debe ser utilizado *exclusivamente* en el extranjero, requisito que no se cumple si el transporte transcurre, inicia o finaliza en El Salvador. Adicionalmente, se confirma una multa por la presentación tardía de un informe F-930.

Qué deja este caso

Para que un servicio prestado desde El Salvador a un no domiciliado califique como exportación con tasa 0% de IVA, es indispensable demostrar que su utilización o aprovechamiento es *exclusivo* en el extranjero. Los servicios de transporte internacional que incluyen tramos en territorio salvadoreño no cumplen este requisito y deben ser gravados con la tasa general del 13%, independientemente de que el cliente esté en el exterior.

Montos en disputa

$19,014.52

impuesto determinado

$45.75

multa

$19,060.27

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que los servicios de transporte de carga terrestre internacional y comisiones por representación de servicios aéreos y marítimos, que el contribuyente declaró como exportaciones con tasa 0%, eran en realidad operaciones locales gravadas con la tasa del 13%. La DGII argumentó que, aunque los usuarios de los servicios no son domiciliados, el servicio no cumple con el requisito de ser utilizado exclusivamente en el extranjero, ya que el transporte se desarrolla y utiliza parcialmente en territorio salvadoreño.
  2. Confirmado 2 · El contribuyente alegó varias nulidades en el procedimiento de fiscalización. Sostuvo que la DGII utilizó información obtenida antes de notificar el auto de designación, citó jurisprudencia inexistente o inaplicable, y se extralimitó al hacer determinaciones para el período de diciembre de 2007, que estaba fuera del alcance de la auditoría (períodos de 2008).
  3. Confirmado 3 · La DGII impuso una multa de $45.75 por la presentación tardía del 'Informe mensual de retención, percepción o anticipo a cuenta del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios' (F-930) correspondiente al período de mayo de 2008.