Sentencia I1009014TM
Para que un servicio prestado desde El Salvador a un no domiciliado califique como exportación con tasa 0% de IVA, es indispensable demostrar que su utilización o aprovechamiento es…
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la decisión de la DGII de gravar con 13% de IVA los servicios de transporte internacional de carga que un contribuyente había declarado como exportaciones con tasa 0%. Se reitera el criterio de que para ser considerada exportación, el servicio debe ser utilizado *exclusivamente* en el extranjero, requisito que no se cumple si el transporte transcurre, inicia o finaliza en El Salvador. Adicionalmente, se confirma una multa por la presentación tardía de un informe F-930.
Qué deja este caso
Para que un servicio prestado desde El Salvador a un no domiciliado califique como exportación con tasa 0% de IVA, es indispensable demostrar que su utilización o aprovechamiento es *exclusivo* en el extranjero. Los servicios de transporte internacional que incluyen tramos en territorio salvadoreño no cumplen este requisito y deben ser gravados con la tasa general del 13%, independientemente de que el cliente esté en el exterior.
Montos en disputa
$19,014.52
impuesto determinado
$45.75
multa
$19,060.27
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII determinó que los servicios de transporte de carga terrestre internacional y comisiones por representación de servicios aéreos y marítimos… Art. 19
- Confirmado 2 · El contribuyente alegó varias nulidades en el procedimiento de fiscalización. Art. 5
- Confirmado 3 · La DGII impuso una multa de $45.75 por la presentación tardía del 'Informe mensual de retención, percepción o anticipo a cuenta del Impuesto a la… Art. 123-A
Los 3 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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2 riesgos del catálogo se materializan en este caso, 1 de nivel alto
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