Saltar al contenido
HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 18 de agosto de 2011 · Tasación

Sentencia A1011002TM

El importador es responsable del pago de los impuestos si una mercancía es declarada no originaria, incluso si confió de buena fe en el certificado de origen del exportador. Sin embargo, la ausencia de dolo o culpa por parte del importador, especialmente cuando el problema se origina por una falta del exportador en un proceso de verificación posterior, es un argumento sólido para anular las multas asociadas a la infracción.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Aduanas determinó impuestos de importación (DAI e IVA) y una multa millonaria a una empresa por aplicar incorrectamente un beneficio arancelario a leche en polvo importada de Nicaragua. La mercancía fue declarada no originaria porque el exportador nicaragüense no respondió a una solicitud de información de la aduana. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos, pero revocó la multa al considerar que el importador actuó de buena fe y no tuvo culpa en la falta del exportador.

Qué deja este caso

El importador es responsable del pago de los impuestos si una mercancía es declarada no originaria, incluso si confió de buena fe en el certificado de origen del exportador. Sin embargo, la ausencia de dolo o culpa por parte del importador, especialmente cuando el problema se origina por una falta del exportador en un proceso de verificación posterior, es un argumento sólido para anular las multas asociadas a la infracción.

Montos en disputa

$753,172.85

impuesto determinado

$2,259,518.55

multa

$3,012,691.40

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) sostuvo que el inicio del proceso de cobro era procedente. Argumentó que la resolución que denegó el origen de la mercancía estaba firme en sede administrativa y, aunque fue impugnada judicialmente, la Sala de lo Contencioso Administrativo no ordenó la suspensión de sus efectos, por lo que el acto era plenamente ejecutable.
  2. Confirmado 2 · La DGA argumentó que no había operado la caducidad. Sostuvo que, si bien el CAUCA establece un plazo de cuatro años, también permite que la legislación nacional fije uno mayor. La Ley de Simplificación Aduanera de El Salvador establece un plazo de cinco años para la fiscalización, y la facultad de determinación de impuestos, al ser conexa, sigue la misma suerte, por lo que actuaron dentro del plazo legal.
  3. Revocado 3 · La DGA justificó la imposición de multas argumentando que el importador es el responsable de la veracidad de su declaración. Afirmó que existió culpa por parte de la sociedad, ya que pudo haber actuado de forma diferente, como consultar previamente a la autoridad sobre el origen de la mercancía o pagar los impuestos correspondientes al tener conocimiento de la denegatoria de origen.