Saltar al contenido
HazConta Leyes
Modificatorio Código Tributario Notificada el 29 de agosto de 2025 · Multa

Sentencia 003-0125

Es fundamental que los contribuyentes se mantengan actualizados sobre las reformas a las leyes tributarias, ya que una norma sancionadora posterior más favorable puede aplicarse retroactivamente y anular sanciones. Adicionalmente, al ofrecer pruebas a la administración tributaria, se debe especificar claramente el lugar para su verificación, pues un error procesal de la autoridad en la diligencia de prueba puede invalidar el acto administrativo por vulneración al derecho de defensa.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

El contribuyente fue sancionado por la DGII con multas por tres incumplimientos formales: emitir Facturas de Consumidor Final sobre $200 sin datos del comprador, emitir Comprobantes de Crédito Fiscal con información incompleta, y presentar tardíamente el informe F-930. El Tribunal de Apelaciones revocó las dos primeras multas, aplicando el principio de retroactividad de la ley más favorable para las facturas y declarando vulneración al derecho de defensa para los comprobantes de crédito fiscal. Sin embargo, confirmó la multa por la presentación extemporánea del informe F-930.

Qué deja este caso

Es fundamental que los contribuyentes se mantengan actualizados sobre las reformas a las leyes tributarias, ya que una norma sancionadora posterior más favorable puede aplicarse retroactivamente y anular sanciones. Adicionalmente, al ofrecer pruebas a la administración tributaria, se debe especificar claramente el lugar para su verificación, pues un error procesal de la autoridad en la diligencia de prueba puede invalidar el acto administrativo por vulneración al derecho de defensa.

Montos en disputa

$8,047.31

multa

$560,927.12

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII sancionó al contribuyente por emitir Facturas de Consumidor Final por montos iguales o superiores a $200.00 sin consignar el número de identificación del comprador (NIT, DUI o Pasaporte). Este incumplimiento violaba el artículo 114 literal b) numeral 7) del Código Tributario vigente al momento de los hechos. La DGII argumentó que las leyes no se aplican retroactivamente.
  2. Revocado 2 · La DGII impuso una multa por emitir Comprobantes de Crédito Fiscal sin consignar todos los datos del adquirente (giro, dirección, NIT, NRC), incumpliendo el artículo 114 literal a) numeral 6) del Código Tributario. La DGII intentó verificar la prueba ofrecida por el contribuyente, pero no pudo localizarla.
  3. Confirmado 3 · La DGII sancionó al contribuyente por remitir de forma extemporánea el Informe Mensual de Retención, Percepción o Anticipo a Cuenta de IVA (F-930) para los períodos de abril, julio, noviembre y diciembre de 2022. El incumplimiento se basa en el artículo 123-A del Código Tributario y la sanción en el artículo 241 literal e) del mismo cuerpo legal.