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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 30 de septiembre de 2025 · Tasación

Sentencia 010-1224

Para deducir gastos, especialmente por servicios de partes relacionadas, es crucial proveer evidencia específica que demuestre el beneficio directo y necesario para la entidad local, más allá de reportes corporativos genéricos. Además, es imperativo seguir estrictamente los procedimientos formales establecidos en la ley, como el método para ajustar facturas de consumidor final y los requisitos de los registros de inventario, ya que su incumplimiento tiene consecuencias fiscales sustantivas.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El TAIIA confirma la resolución de la DGII contra un contribuyente, rechazando ajustes a ingresos realizados con Notas de Crédito improcedentes y la deducción de múltiples gastos por servicios (estrategia comercial, TI, finanzas, legal) con partes relacionadas y terceros, por falta de prueba de su necesidad. También se confirma una multa por llevar registros de inventario no conformes con la ley, aunque hubo un voto disidente sobre la objeción del gasto en estrategia comercial.

Qué deja este caso

Para deducir gastos, especialmente por servicios de partes relacionadas, es crucial proveer evidencia específica que demuestre el beneficio directo y necesario para la entidad local, más allá de reportes corporativos genéricos. Además, es imperativo seguir estrictamente los procedimientos formales establecidos en la ley, como el método para ajustar facturas de consumidor final y los requisitos de los registros de inventario, ya que su incumplimiento tiene consecuencias fiscales sustantivas.

Montos en disputa

$516,469.20

impuesto determinado

$22,950.51

multa

$539,419.71

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que la contribuyente omitió declarar rentas gravadas al realizar ajustes a ventas documentadas con Facturas de Consumidor Final utilizando Notas de Crédito. Sostuvo que este no es el documento idóneo según la ley, ya que el artículo 111 del Código Tributario exige anular la factura original y emitir una nueva, reservando las Notas de Crédito para modificar Comprobantes de Crédito Fiscal.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó la deducción al considerar que la contribuyente no demostró el beneficio específico o la necesidad del servicio para la operación en El Salvador. La documentación presentada (workshops, catálogos) consistía en lineamientos y estadísticas generales a nivel corporativo, no en un servicio individualizado y necesario para la generación de renta local.
  3. Confirmado 3 · La DGII rechazó la deducción porque la contribuyente no demostró cómo los servicios de TI de su relacionada en Perú fueron indispensables para generar renta local. La evidencia (reportes, tickets) era de nivel corporativo, incluía otros países y mostraba poca participación del personal salvadoreño. Además, la empresa local tenía personal con funciones similares.
  4. Confirmado 4 · La DGII objetó el gasto al determinar que la evidencia, principalmente correos electrónicos, demostraba una política de control y consolidación de información a nivel corporativo, no la prestación de un servicio de asesoría específico y necesario para El Salvador. Además, la contribuyente contaba con personal local en áreas de contabilidad y cobranzas.
  5. Confirmado 5 · La DGII rechazó la deducción porque la evidencia no demostró la prestación de un servicio necesario por parte de la relacionada en Perú. La documentación correspondía a gestiones a nivel corporativo, servicios prestados por terceros locales (no por la relacionada), o a ejercicios fiscales distintos al auditado. Además, la proveedora no estaba autorizada para servicios contables en El Salvador.
  6. Confirmado 6 · La DGII objetó el gasto al no demostrarse su necesidad. La evidencia consistía en comunicaciones internas del grupo corporativo sin participación de la filial salvadoreña, documentos de años anteriores, o contratos con terceros distintos a la relacionada que facturó el servicio. Además, la contribuyente tenía personal local con funciones logísticas.