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HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 17 de septiembre de 2024

Sentencia 013-0424

Es una obligación ineludible emitir y entregar la factura o documento equivalente por cada venta en el momento exacto en que se realiza el pago. Excusas como estar fuera de horario, atender un evento privado, la falta de disponibilidad de talonarios o que el cliente no la pida, no eximen de responsabilidad y resultarán en sanciones.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma una multa de $504.00 a una contribuyente, dueña de un restaurante, por no emitir una factura a un agente fiscal (fedatario) que actuaba como cliente. La contribuyente argumentó que el negocio no estaba abierto al público ese día, pero el Tribunal sostuvo que la obligación de facturar se activa con la venta, sin importar las circunstancias, y que las excusas presentadas no la eximen de su responsabilidad.

Qué deja este caso

Es una obligación ineludible emitir y entregar la factura o documento equivalente por cada venta en el momento exacto en que se realiza el pago. Excusas como estar fuera de horario, atender un evento privado, la falta de disponibilidad de talonarios o que el cliente no la pida, no eximen de responsabilidad y resultarán en sanciones.

Montos en disputa

$504.00

multa

$504.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII impuso una multa de $504.00 porque un fedatario, actuando como cliente en el restaurante de la contribuyente, pagó por un servicio y no se le emitió ni entregó la factura correspondiente. La DGII sostiene que esto constituye una infracción al artículo 107 del Código Tributario, ya que la obligación de emitir el documento nace en el momento del pago, según el artículo 18 de la Ley de IVA, y ninguna excusa exime de esta responsabilidad. La multa se calculó aplicando la atenuante del 30% del artículo 261 del Código Tributario, ya que la contribuyente emitió la factura posteriormente durante la etapa de audiencia.