Sentencia R2205014TM
Para asegurar la deducibilidad de un costo, el pago debe ser claramente trazable al proveedor que emite la factura.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la decisión de la DGII de objetar la deducción de costos de venta a una contribuyente que pagó a su proveedor (su padre) emitiendo cheques directamente a los acreedores de este. Se determinó que, al no existir un acuerdo formal que respaldara esta triangulación de pagos, la contribuyente no logró probar haber soportado el impacto económico de la compra, incumpliendo con el Art. 29-A de la Ley de Renta, lo que justificó el ajuste de impuesto y la multa por evasión no intencional.
Qué deja este caso
Para asegurar la deducibilidad de un costo, el pago debe ser claramente trazable al proveedor que emite la factura. Si se paga a un tercero por cuenta del proveedor, es indispensable contar con un contrato o mandato escrito que autorice explícitamente dicha modalidad de pago, ya que las relaciones comerciales informales, incluso entre familiares, no son suficientes para justificar la operación ante la Administración Tributaria.
Montos en disputa
$28,647.98
impuesto determinado
$7,162.00
multa
$119,583.73
crédito fiscal objetado
$35,809.98
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII objetó costos de venta por $119,583.73, argumentando que la contribuyente no demostró haber soportado el impacto económico de las compras.
- Confirmado 2 · La DGII impuso una multa por evasión no intencional, conforme al Art. 253 del Código Tributario. Art. 253
Los 2 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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