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HazConta Leyes
Modificatorio Renta Notificada el 23 de agosto de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia R1807003TM

Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos en el Impuesto sobre la Renta, es crucial que toda operación igual o mayor a 25 salarios mínimos mensuales se pague a través de medios…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La DGII determinó impuesto sobre la renta y multa a una contribuyente por deducir costos de venta que no cumplían requisitos legales: unos por superar los 25 salarios mínimos y no ser pagados por medios bancarios, y otros por no haber soportado el impacto económico del gasto. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, aceptando la deducción de costos pagados mediante remesas a la cuenta del proveedor al considerarlas una forma de transferencia bancaria, pero mantuvo las demás objeciones y ajustó el impuesto y la multa correspondientemente.

Qué deja este caso

Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos en el Impuesto sobre la Renta, es crucial que toda operación igual o mayor a 25 salarios mínimos mensuales se pague a través de medios bancarios (cheque, transferencia, tarjeta). Los depósitos en la cuenta del proveedor pueden ser aceptados si se demuestra la trazabilidad de los fondos. Además, el contribuyente que deduce el gasto debe ser quien efectivamente realiza el pago y soporta la carga económica, ya que los pagos hechos por terceros, incluso familiares, invalidan la deducción.

Montos en disputa

$69,976.56

impuesto determinado

$17,494.14

multa

$233,255.20

crédito fiscal objetado

$87,470.70

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Parcial 1 · La DGII objetó costos por un total de $226,579.26, argumentando que las compras, al ser de montos superiores a veinticinco salarios mínimos, no…
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó costos por $41,355.94, debido a que la contribuyente no demostró haber soportado el impacto económico del gasto.
  3. Confirmado 3 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto determinado, tipificando la conducta como evasión no intencional (Art. 253 CT).