Sentencia R2109005TM
Para cualquier compra de bienes o servicios cuyo valor sea igual o superior a 25 salarios mínimos mensuales, es indispensable realizar el pago exclusivamente a través de cheque, transferencia bancaria o tarjeta de crédito/débito. Además, se debe mantener una documentación impecable que vincule claramente el pago con la factura correspondiente, ya que la carga de la prueba para validar la deducción recae enteramente en el contribuyente.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta omitido a una sociedad que declaró en cero a pesar de tener ingresos. Se rechaza la deducción de un costo significativo porque el contribuyente no pudo probar que el pago, superior a 25 salarios mínimos, se realizó mediante los medios bancarizados que exige la ley. Adicionalmente, se confirman las multas por evasión intencional y por no enterar los pagos a cuenta.
Qué deja este caso
Para cualquier compra de bienes o servicios cuyo valor sea igual o superior a 25 salarios mínimos mensuales, es indispensable realizar el pago exclusivamente a través de cheque, transferencia bancaria o tarjeta de crédito/débito. Además, se debe mantener una documentación impecable que vincule claramente el pago con la factura correspondiente, ya que la carga de la prueba para validar la deducción recae enteramente en el contribuyente.
Montos en disputa
$4,905.99
impuesto determinado
$3,383.57
multa
$20,275.30
crédito fiscal objetado
$8,289.56
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de un costo de venta por $20,275.30, documentado en el CCF No. 135. La objeción se basa en que la operación supera los 25 salarios mínimos mensuales y el contribuyente no demostró haber pagado la totalidad del monto mediante cheque, transferencia bancaria o tarjeta de crédito/débito, incumpliendo el requisito de bancarización.
- Confirmado 2 · La DGII determinó que el contribuyente omitió declarar rentas gravadas por $508,435.22. Esta cifra se calculó a partir de ingresos documentados en facturas y CCF emitidos por la sociedad, así como por incrementos patrimoniales no justificados derivados de pagos en efectivo a préstamos y tarjetas de crédito, todo esto a pesar de haber presentado su declaración de Renta original sin valores. Art. 2
- Confirmado 3 · La DGII impuso una multa de $2,700.00 por evasión intencional, aplicando la presunción del artículo 254 literal b) del Código Tributario. La base fue que el contribuyente presentó su declaración de Renta sin consignar valores, a pesar de haber obtenido rentas gravadas, lo que resultó en la omisión del impuesto a pagar.
- Confirmado 4 · La DGII sancionó al contribuyente con una multa de $683.57 por no enterar el anticipo a cuenta del Impuesto sobre la Renta para los períodos de noviembre y diciembre de 2018. Se constató que la empresa presentó las declaraciones mensuales correspondientes con valor cero, a pesar de haber obtenido ingresos brutos en dichos meses. Art. 151
Los 4 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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