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HazConta Leyes
Modificatorio Renta Notificada el 25 de noviembre de 2021 · Multa

Sentencia R2104006TM

La existencia de un historial de compraventa de inmuebles no es suficiente para que la Administración Tributaria califique una venta como 'actividad habitual' y la grave como renta ordinaria. Si ha transcurrido un tiempo considerable sin realizar dichas operaciones, se fortalece la presunción de que la venta es ocasional y debe tratarse como ganancia de capital, recayendo en la Administración la carga de probar lo contrario.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La DGII determinó un impuesto sobre la renta de $30,480 y multas por $15,540 sobre la venta de un inmueble, calificándola como renta ordinaria por supuesta habitualidad. El TAIIA revocó la determinación de la DGII, argumentando que no se probó la habitualidad debido a un lapso de 10 años sin ventas, por lo que la operación no constituía renta ordinaria. Consecuentemente, el Tribunal revocó las multas por evasión y por no llevar contabilidad, ajustando el impuesto a pagar a solo $480.

Qué deja este caso

La existencia de un historial de compraventa de inmuebles no es suficiente para que la Administración Tributaria califique una venta como 'actividad habitual' y la grave como renta ordinaria. Si ha transcurrido un tiempo considerable sin realizar dichas operaciones, se fortalece la presunción de que la venta es ocasional y debe tratarse como ganancia de capital, recayendo en la Administración la carga de probar lo contrario.

Montos en disputa

$480.00

impuesto determinado

$480.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII determinó que los $100,000.00 obtenidos por la venta de un inmueble constituían renta ordinaria. Sostuvo que el historial de compras, lotificaciones y ventas de propiedades del contribuyente desde 1999 demostraba una actividad comercial habitual con ánimo mercantil, descartando el tratamiento de ganancia de capital o de renta no gravable.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó la deducción de $800 por gastos médicos y $800 por gastos de colegiatura. El motivo fue que el contribuyente no respaldó dichas erogaciones con los documentos idóneos exigidos por la ley, como facturas de consumidor final o recibos oficiales.
  3. Revocado 3 · La DGII impuso una multa por evasión intencional, basada en la omisión de la renta de la venta del inmueble, y otra por no presentar el Balance General. Argumentó que el contribuyente, al dedicarse habitualmente a la venta de inmuebles, era un comerciante obligado a llevar contabilidad formal y presentar dichos estados financieros.