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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 21 de marzo de 2022 · Multa

Sentencia R2007024T

Para ajustar operaciones de exportación, es indispensable seguir el procedimiento del artículo 111 del Código Tributario, que exige anular la factura original y emitir una nueva, respaldando la operación con documentación aduanera. El uso de documentos de control interno como 'Notas de Crédito' no tiene validez fiscal para disminuir ingresos y resultará en la determinación de impuestos omitidos.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó una omisión de ingresos a una empresa exportadora. La contribuyente utilizó 'Notas de Crédito' internas, no autorizadas, para ajustar sus ventas de exportación, en lugar de seguir el procedimiento legal de anulación y reemisión de facturas. Adicionalmente, se le objetaron costos y pagos a cuenta que habían sido registrados en un ejercicio fiscal incorrecto, violando el principio de independencia de ejercicios.

Qué deja este caso

Para ajustar operaciones de exportación, es indispensable seguir el procedimiento del artículo 111 del Código Tributario, que exige anular la factura original y emitir una nueva, respaldando la operación con documentación aduanera. El uso de documentos de control interno como 'Notas de Crédito' no tiene validez fiscal para disminuir ingresos y resultará en la determinación de impuestos omitidos.

Montos en disputa

$28,794.60

impuesto determinado

$28,794.60

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que el contribuyente omitió declarar ingresos por $137,469.18. Esto se debió a que la empresa disminuyó sus ingresos por exportaciones mediante 'Notas de Crédito' de control interno, un documento no autorizado por la ley para tal fin. La DGII sostuvo que el procedimiento correcto para ajustar, anular o rescindir operaciones de exportación es el establecido en el artículo 111 del Código Tributario, que exige anular la factura original y emitir una nueva, respaldada por documentación aduanera, lo cual no se cumplió.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó la deducción de un costo de venta por $1,272.22 en el ejercicio 2017. El motivo fue que dicho costo, correspondiente a servicios de flete, fue incurrido en diciembre de 2016, por lo que no era deducible en el ejercicio fiscalizado debido al principio de independencia de ejercicios.
  3. Confirmado 3 · La DGII determinó que el contribuyente se acreditó indebidamente la suma de $384.26 en su declaración de Renta de 2017. Dicho monto correspondía a un anticipo de pago a cuenta del mes de diciembre de 2016 y, por tanto, no podía ser utilizado contra el impuesto del ejercicio 2017.