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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 21 de marzo de 2022 · Multa

Sentencia A2106007M

Los contribuyentes que operan bajo regímenes aduaneros especiales, como las Tiendas Libres, deben cumplir rigurosamente con todas las obligaciones formales y de control de inventarios. La negligencia o el desorden administrativo no eximen de responsabilidad, y el incumplimiento, incluso en aspectos formales como el llenado de facturas, puede acarrear sanciones económicas significativas, ya que la administración sancionará con base en la culpa y no necesariamente en el dolo.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Aduanas fiscalizó a una sociedad que opera como Tienda Libre, detectando múltiples incumplimientos formales y sustantivos, como facturas sin datos obligatorios, diferencias de inventario y omisiones en declaraciones, por lo que determinó impuestos y aplicó diversas multas. El contribuyente apeló argumentando que las multas eran desproporcionadas. El Tribunal de Apelaciones, si bien confirmó la mayoría de las infracciones por negligencia del contribuyente, modificó la resolución al declarar la caducidad de la facultad fiscalizadora sobre varias declaraciones, revocando así una parte significativa de los impuestos y multas originalmente impuestos.

Qué deja este caso

Los contribuyentes que operan bajo regímenes aduaneros especiales, como las Tiendas Libres, deben cumplir rigurosamente con todas las obligaciones formales y de control de inventarios. La negligencia o el desorden administrativo no eximen de responsabilidad, y el incumplimiento, incluso en aspectos formales como el llenado de facturas, puede acarrear sanciones económicas significativas, ya que la administración sancionará con base en la culpa y no necesariamente en el dolo.

Montos en disputa

$252.46

impuesto determinado

$24,445.46

multa

$24,697.92

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) argumentó que el plazo de caducidad de 4 años para fiscalizar debía extenderse por 3 meses para todas las Declaraciones de Mercancías (DM) debido a los decretos legislativos emitidos durante la pandemia de COVID-19 que suspendieron los plazos legales.
  2. Parcial 2 · La DGA impuso una multa por 818 facturas de exportación que carecían de datos obligatorios según la ley, como el nombre, nacionalidad, número de pasaporte y número de vuelo del viajero.
  3. Parcial 3 · La DGA detectó 135 productos faltantes en el inventario sin justificación. En consecuencia, determinó el pago de los Derechos Arancelarios (DAI) e IVA correspondientes, más una multa equivalente al 100% de dichos tributos.
  4. Parcial 4 · La DGA encontró 23 productos en exceso (sobrantes) en el inventario, sin documentación que amparara su importación legal. Determinó el pago de tributos y una multa por no presentar la declaración de mercancías correspondiente.
  5. Confirmado 5 · La DGA sancionó al contribuyente porque sus reportes trimestrales no cumplían con los lineamientos formales, omitiendo códigos de producto e incisos arancelarios, y no fueron elaborados trimestralmente.
  6. Confirmado 6 · La DGA multó al contribuyente por no registrar dos Declaraciones de Mercancías de importación en sus libros contables principales (Libro Diario y Mayor).
  7. Confirmado 7 · La DGA impuso dos multas administrativas de $50 cada una sobre la misma Declaración de Mercancías. La primera por omitir declarar el valor del seguro y la segunda por declarar una cantidad incorrecta de unidades, excediendo el margen de tolerancia legal.
  8. Confirmado 8 · La DGA impuso dos multas distintas: una por no entregar la totalidad de la información contable y de inventarios requerida, y otra por el comportamiento evasivo y dilatorio que obstaculizó la auditoría.