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HazConta Leyes
Modificatorio Renta Notificada el 11 de septiembre de 2020 · Multa

Sentencia R1810029TM

Al importar bienes bajo términos CIF (Costo, Seguro y Flete), el importador salvadoreño tiene la obligación de retener el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor del flete pagado al…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones analiza una resolución de la DGII contra un contribuyente por el ejercicio de Renta 2014. El Tribunal confirma las objeciones de la DGII sobre la no deducibilidad del costo de flete internacional por falta de retención del 5% a un no domiciliado en compras CIF, y la no deducibilidad de una penalidad contractual. Sin embargo, el Tribunal revoca el ajuste por precios de transferencia realizado por la DGII, al determinar que la Administración aplicó ilegalmente las directrices de la OCDE en lugar del procedimiento establecido en el Código Tributario vigente para ese año.

Qué deja este caso

Al importar bienes bajo términos CIF (Costo, Seguro y Flete), el importador salvadoreño tiene la obligación de retener el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor del flete pagado al proveedor no domiciliado, ya que se considera un servicio utilizado en el país y, por tanto, renta de fuente salvadoreña. La omisión de esta retención no solo genera la obligación de pagar el impuesto como responsable solidario y una multa, sino que también impide la deducción del costo de dicho flete.

Montos en disputa

$928,887.66

impuesto determinado

$297,134.56

multa

$4,554,622.33

crédito fiscal objetado

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostuvo que el Decreto Legislativo 127, que ordenaba el cierre de fiscalizaciones de los años 2014 y 2015, no era aplicable al caso.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó la deducibilidad del costo de venta correspondiente al flete internacional en las importaciones de combustible.
  3. Confirmado 3 · La DGII objetó la deducción de un gasto denominado 'Quarterly Deficiency Fee', clasificándolo como una penalidad contractual.
  4. Revocado 4 · La DGII ajustó el costo de venta del contribuyente por operaciones con partes relacionadas, argumentando que no se realizaron a precios de mercado.
  5. Confirmado 5 · Como consecuencia de la falta de retención del 5% sobre el flete internacional, la DGII determinó el impuesto no retenido a cargo del contribuyente…