Sentencia R1807014TM
Es indispensable realizar todos los pagos de compras por montos superiores a 25 salarios mínimos a través de medios bancarios (cheque, transferencia, etc.) y conservar pruebas que vinculen inequívocamente el pago con la factura. Además, si la autoridad fiscal encuentra nuevas irregularidades durante el proceso de audiencia, debe garantizar el derecho del contribuyente a defenderse de esos nuevos señalamientos.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
La DGII objetó la totalidad del costo de ventas de una contribuyente por no usar medios bancarios en compras mayores a 25 salarios mínimos y por no llevar un registro de control de inventarios. El Tribunal de Apelaciones confirmó la objeción por la falta de bancarización, pero revocó la objeción relacionada con el registro de inventarios debido a que la DGII violó el derecho de audiencia de la contribuyente al no permitirle defenderse de nuevos hallazgos sobre dicho registro. En consecuencia, se modificó el impuesto y la multa a pagar.
Qué deja este caso
Es indispensable realizar todos los pagos de compras por montos superiores a 25 salarios mínimos a través de medios bancarios (cheque, transferencia, etc.) y conservar pruebas que vinculen inequívocamente el pago con la factura. Además, si la autoridad fiscal encuentra nuevas irregularidades durante el proceso de audiencia, debe garantizar el derecho del contribuyente a defenderse de esos nuevos señalamientos.
Montos en disputa
$45,578.76
impuesto determinado
$13,576.29
multa
$2,342,049.96
crédito fiscal objetado
$59,155.05
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de costos por USD $234,540.40, correspondientes a compras de bienes cuyos montos individuales superaban los veinticinco salarios mínimos. La objeción se basa en que, según compulsas a proveedores y la falta de prueba en contrario, los pagos se realizaron en efectivo y no a través de medios bancarios (cheque, transferencia, etc.), incumpliendo el requisito de bancarización.
- Revocado 2 · La DGII objetó costos por USD $2,107,509.56, inicialmente porque la contribuyente manifestó por escrito no llevar un sistema de inventario. Aunque la contribuyente presentó un registro en la etapa de audiencia, la DGII mantuvo la objeción argumentando que dicho registro presentaba múltiples deficiencias (no referenciaba facturas de venta, tenía inconsistencias en códigos y costos) y por tanto no era válido.
- Confirmado 3 · La DGII sostuvo que el Jefe de la Unidad de Audiencia y Tasaciones, quien firmó la resolución, actuó con competencia, ya que esta le fue delegada por el Subdirector General mediante el Acuerdo Número Uno/Dos mil catorce, conforme a la Ley Orgánica de la DGII.
- Confirmado 4 · La DGII impuso una multa de USD $2,181.60 por omitir llevar el Registro de Control de Inventarios, conforme al artículo 243 literal a) del Código Tributario. La infracción se configuró durante la fiscalización, cuando la contribuyente no presentó el registro y afirmó no tener un sistema para ello.
- Parcial 5 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto determinado, por Evasión No Intencional, según el artículo 253 del Código Tributario. La conducta sancionada fue la presentación de una declaración de renta incorrecta al deducir costos que no cumplían los requisitos legales. Art. 253
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