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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 27 de agosto de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia R1807012TM

Toda compra de bienes o servicios por un valor igual o superior a 25 salarios mínimos mensuales debe ser pagada exclusivamente a través de medios bancarios (cheque, transferencia, tarjeta de crédito/débito). El pago en efectivo de dichas operaciones, aunque estén documentadas con facturas y registradas contablemente, provocará que el costo o gasto no sea deducible para efectos del Impuesto sobre la Renta.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta costos de venta por $869,934.08 a una contribuyente, debido a que realizó compras de mercadería por montos superiores a 25 salarios mínimos pagando en efectivo, incumpliendo el requisito de bancarización del Art. 29-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Consecuentemente, se confirma la determinación de impuesto complementario por $259,150.41 y una multa por evasión no intencional de $64,787.60.

Qué deja este caso

Toda compra de bienes o servicios por un valor igual o superior a 25 salarios mínimos mensuales debe ser pagada exclusivamente a través de medios bancarios (cheque, transferencia, tarjeta de crédito/débito). El pago en efectivo de dichas operaciones, aunque estén documentadas con facturas y registradas contablemente, provocará que el costo o gasto no sea deducible para efectos del Impuesto sobre la Renta.

Montos en disputa

$259,150.41

impuesto determinado

$64,787.60

multa

$869,934.08

crédito fiscal objetado

$323,938.01

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó costos de venta por $869,934.08 correspondientes a la compra de frutas y verduras. La objeción se fundamenta en que las operaciones, siendo mayores a 25 salarios mínimos mensuales, no se pagaron a través de medios bancarios (cheque, transferencia, tarjeta de crédito/débito) como exige la ley, sino en efectivo.
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto determinado, por la infracción de Evasión No Intencional tipificada en el artículo 253 del Código Tributario. La sanción se justifica porque la contribuyente presentó una declaración incorrecta al deducir costos improcedentes, lo cual no se consideró un error excusable.