Sentencia R1807012TM
Toda compra de bienes o servicios por un valor igual o superior a 25 salarios mínimos mensuales debe ser pagada exclusivamente a través de medios bancarios (cheque, transferencia, tarjeta de crédito/débito). El pago en efectivo de dichas operaciones, aunque estén documentadas con facturas y registradas contablemente, provocará que el costo o gasto no sea deducible para efectos del Impuesto sobre la Renta.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta costos de venta por $869,934.08 a una contribuyente, debido a que realizó compras de mercadería por montos superiores a 25 salarios mínimos pagando en efectivo, incumpliendo el requisito de bancarización del Art. 29-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Consecuentemente, se confirma la determinación de impuesto complementario por $259,150.41 y una multa por evasión no intencional de $64,787.60.
Qué deja este caso
Toda compra de bienes o servicios por un valor igual o superior a 25 salarios mínimos mensuales debe ser pagada exclusivamente a través de medios bancarios (cheque, transferencia, tarjeta de crédito/débito). El pago en efectivo de dichas operaciones, aunque estén documentadas con facturas y registradas contablemente, provocará que el costo o gasto no sea deducible para efectos del Impuesto sobre la Renta.
Montos en disputa
$259,150.41
impuesto determinado
$64,787.60
multa
$869,934.08
crédito fiscal objetado
$323,938.01
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII objetó costos de venta por $869,934.08 correspondientes a la compra de frutas y verduras.
- Confirmado 2 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto determinado, por la infracción de Evasión No Intencional tipificada en el artículo 253 del Código… Art. 253
Los 2 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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